Habitantes de conjuntos residenciales podrían estar en riesgo de embargo de sueldo, estas son las razones
Esto podría ser un gran obstáculo para vender o alquilar la propiedad.
El mes de febrero marca el inicio de las asambleas de copropietarios en los conjuntos residenciales de todo el país, una etapa que puede convertirse en un quebradero de cabeza para muchos, ya que durante estas reuniones se realiza la revisión de los pagos de las cuotas de administración, identificando a aquellos copropietarios que se encuentran en mora.
Según Luis Eduardo García, gerente de Inmobiliaria Valenzuela & CIA, estos cobros pueden generar complicaciones para los habitantes de los conjuntos. Es por eso que como medida preventiva ante posibles retrasos, García sugiere la creación de fondos destinados a las inversiones de las copropiedades.
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De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las cuotas de administración se consideran una obligación y, en casos extremos, pueden ser objeto de cobro a través de instancias judiciales en un proceso ejecutivo.
De hecho, en caso de que haya múltiples deudas, el administrador tiene la facultad de obtener el saldo pendiente junto con los intereses, mediante un título ejecutivo, según detalla el medio especializado.
García explicó que este título ejecutivo consistirá en el certificado simple, sin requisitos adicionales, y la copia del certificado de intereses emitido por la Superintendencia Financiera. En casos de cobro de intereses inferior, se requerirá una copia del Reglamento de Propiedad Horizontal que autorice dicho cobro.
Sin embargo, es de señalar que cuando el caso llega a los estrados judiciales, las consecuencias para los deudores se vuelven más fuerte, pues un juez tiene el poder de autorizar medidas como embargos e incluso intervenir en los salarios de los propietarios de los inmuebles.
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En este sentido, además de generarse un gran obstáculo en la venta y alquiler de propiedades por cuenta de la dificultad de tener el paz y salvo necesario para una escritura pública, puede dar lugar a complicaciones adicionales.
Asimismo, aclaran que aunque los administradores carecen de la facultad de realizar embargos, pueden imponer sanciones no pecuniarias. Es decir, que pueden restringir el acceso a servicios y áreas comunes, así como el derecho al voto en asambleas.