La platica extra que le llegará a finales de enero; no es un regalo ¿quiénes la reciben?
La ley señala que estos intereses obre cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año.
A finales de enero de 2023, los trabajadores de Colombia tendrán un ingreso extra a su salario por cuenta de una de las prestaciones más esperadas por todos y más teniendo en cuenta las infinitas compras de Navidad y Año Nuevo.
Se trata del pago de intereses sobres cesantías, el pago con base en un monto que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías.
Puede leer: Pilas, este es el subsidio que puede recibir si su hijo cumplió con el 80% de asistencia a clases
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se estipula que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
Esto indica que, en caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, la organización deberá reconocerle un valor proporcional a lo que se trabajó.
Así mismo, la ley señala que estos intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año. En caso de que la compañía no cumpla con este pago, deberá atribuirle una indemnización al trabajador equivalente al mismo valor de los intereses, es decir, tendría que pagar el doble.
¿Cómo calcular cuánto me deben pagar?
Tenga en cuenta que el valor recibido es adicional a su salario mensual.
Le puede interesar: Consulte si es beneficiario del subsidio de $1 millón que se entrega desde esta semana
Cesantías x 12% x 360 días/ 360 días, es decir:
$ 1’000.0000 x 12 % x 360 / 360= $ 120.000
Si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, deberá calcularlo por el tiempo que lleve.
Cesantías x 12 % x (días que lleve trabajando)/ 360 días
Esta prestación debe ser pagada por el empleador de forma directa, consignadas a su cuenta de ahorros, es decir, que no se pueden consignar al fondo de cesantías.