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Las sanciones por no presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos

Así se presente la declaración un día después de la fecha límite, deberá pagar una sanción.

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Actualizado:
Martes, Octubre 20, 2020 - 19:06
Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador deben publicar sus bienes
Tome nota a las fechas para la declaración de renta.
Archivo RCN RADIO

Este miércoles 21 de octubre, con los contribuyentes de cédulas terminadas en 02 y 01, vence el plazo para realizar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019. Sin embargo, por diferentes motivos algunos colombianos no realizaron este trámite por lo que deben asumir duras sanciones.

Y es que las multas por no presentar la declaración van desde el pago de sanciones extemporáneas hasta el embargo de bienes inmuebles por parte de la DIAN. La sanción mínima definida para quienes presenten su declaración fuera de los plazos establecidos es de 356.000 pesos, pero esta se puede elevar según el tiempo de mora.

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De acuerdo con la plataforma Tributi.com, de no realizar el pago del impuesto dentro de las fechas establecidas por el gobierno, se tendrá que asumir el pago de una sanción que varía entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso. Es decir, que así presente su declaración un día después de la fecha límite, usted deberá pagar esta sanción.

Estos pagos extemporáneos generan intereses de mora entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. Estos se liquidarán a la tasa de usura fijada por la Superfinanciera menos dos puntos, por cada día que se demore en hacer el pago, calculado sobre el valor de la declaración que no haya pagado.

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Si una persona que cumple alguno de los requisitos para declarar renta y no lo hace, ni siquiera de forma extemporánea, la sanción podría llegar a ser el mayor valor entre el 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente de la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos reportados en la última declaración de renta presentada.

Fuente:
Sistema Integrado Digital