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Los cambios que tendrá el calendario tributario por emergencia del coronavirus

La medida fue adoptada con el fin de darle un respiro a los sectores y ciudadanos afectados por el coronavirus.

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Actualizado:
Martes, Marzo 17, 2020 - 14:51
Impuestos
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Colprensa

El Gobierno Nacional reglamentó las modificaciones que introdujo la Ley de Crecimiento Económico y además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Esta medida permitirá a las empresas y personas naturales, que se han visto afectadas por la propagación del Covid-19, pagar sus obligaciones tributarias en unas nuevas fechas estipuladas por el Gobierno. 

Así las cosa, los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos, musicales en vivo, entre otros, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

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Igualmente, los contribuyentes, sujetos al Impuesto al Patrimonio, deberán presentar la declaración de dicha obligación entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). 

La Dian explicó que estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas: la primera será cancelada entre el 12 y el 26 de mayo y el segundo pago deberá efectuarse entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre. 

El documento también establece que el plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 o se acojan al saneamiento establecido en la Ley de Crecimiento Económico, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

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Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales: el primero deberá efectuarse entre el 14 y el 27 de abril, mientras que el segundo pago se debe hacer entre el 9 y el 24 de junio. 

Finalmente, las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del tributo 'Obras por Impuestos' y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Fuente:
Sistema Integrado de Información