No pagar impuestos lo podría mandar a la cárcel si es gran contribuyente; ojo a esta y más sanciones
El nuevo listado de grandes contribuyentes incluye 2.659 empresarios, lo que representa un incremento de 402 nuevos contribuyentes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) actualizó su listado de grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026, con una significativa modificación en el número de declarantes.
El nuevo listado incluye 2.659 empresarios, lo que representa un incremento de 402 nuevos contribuyentes, mientras que 279 contribuyentes pierden esta categoría. Este listado reemplaza a la resolución de 2022 que contemplaba a 2.536 contribuyentes.
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Los grandes contribuyentes son aquellos individuos o empresas que cumplen con ciertos umbrales de ingresos, tales como haber aportado el 60% del recaudo tributario en los últimos cinco años, tener ingresos netos superiores a cinco millones de UVT (Unidad de Valor Tributario), o un patrimonio bruto igual o superior a tres millones de UVT, entre otros.
A diferencia de años anteriores, la declaración será fraccionada en tres pagos, con el objetivo de facilitar el proceso y aliviar la carga financiera de las empresas.
“La primera cuota se basa en el pago del año anterior, la declaración de este impuesto se presenta oficialmente en abril, con el pago de la segunda cuota y la tercera cuota se paga en el mes de junio, esto ayuda a facilitar la planificación financiera de las empresas’’, explicó Mario Leguizamón socio BPO de Ventus Consultores.
La Dian podría suspender temporalmente las operaciones comerciales de las empresas y aumentar la base gravable, lo que incrementaría la deuda o incluso se publicará los nombres de los contribuyentes morosos.
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En cuanto a las sanciones penales, Ventus Consultores explica que si el monto de los impuestos omitidos es entre 1.000 y 2.500 salarios mínimos, las penas de cárcel van de 4 a 9 años. Si el monto está entre 2.500 y 5.000 salarios mínimos, la pena puede llegar hasta 12 años de cárcel, y si supera los 5.000 salarios mínimos, la pena puede superar los 13,5 años.
En febrero se paga la primera cuota, que debe ser al menos el 20% del saldo del año anterior, con el Formulario 490. La segunda cuota y la declaración de renta deben presentarse en abril con el formulario 110, mientras que la tercera cuota se paga en junio, con el formulario 490.