Ojo, si usted cotizó más de 1800 semanas en Colpensiones, revise su liquidación
Según el artículo 34 de la ley 100 de 1993, se estipula que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL.
Algunas personas, al final de su vida laboral, logran cotizar más de 1800 semanas por la estabilidad en su trabajo o haber iniciado a corta edad.
Sin embargo, Colpensiones, al liquidar la pensión, tiene un límite de 1800 semanas, lo que afecta la tasa de reemplazo que difícilmente llega al tope de 80% como lo establece la norma, Ley 100/93 modificada por la ley 797 de 2003.
En este sentido, se puede hablar de que afiliado pierde estas semanas. Según el artículo 34 de la ley 100 de 1993, se estipula que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.
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Esto indicaría que, el cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión, excepto cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65% como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022.
“Los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite”, dice la norma.
No obstante, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80% de la tasa de reemplazo, que es valor que sí está limitado por lay, no las 1.800 semanas.
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Es por eso que, se recomienda revisar su liquidación y su tasa de reemplazo, la cual podrá llegar hasta el 80%.
Requisitos para pensionarse:
- Edad: 57 años mujeres y 62 años hombres
- Tiempo o semanas cotizadas: Mínimo 1.300 en Colpensiones