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Por publicidad engañosa imponen multa al operador turístico Antioquia Group

Ee constató que esa empresa vulneró el derecho de los consumidores de recibir protección contra la publicidad engañosa o que induzca a error

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 5, 2022 - 20:33
Turismo en Santa Marta
Cortesía

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional de protección al consumidor, impuso al operador turístico Antioquia Group una multa de $31 millones.  

Según el organismo de vigilancia, se constató que esa empresa vulneró el derecho de los consumidores de recibir protección contra la publicidad engañosa o que induzca a error, al no indicar en su publicidad el número de Registro Nacional de Turismo, ni lo concerniente a clase de alojamiento, categoría del establecimiento, así como tampoco los servicios que no se encontraban incluidos dentro de los paquetes turísticos ofrecidos.  

Asimismo, la SIC señaló que el operador no incluyó en los anuncios publicitarios, mensajes con el uso de términos que por su ambigüedad e imprecisión resultaron no ser claros, induciendo a los usuarios de los servicios turísticos a tener unas expectativas sobre dicho servicio, superiores a las que realmente se ofrecen por parte de la agencia.

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También, en el curso de la investigación encontró que Antioquia Group no informó a los consumidores de manera completa y precisa la hora estimada de llegada y salida del destino, vulnerando el derecho de éstos a recibir información precisa sobre los servicios adquiridos. 

Adicionalmente, incumplió con la prestación de algunos de los servicios adquiridos por los turistas, impidiéndoles disfrutar de la totalidad de los servicios y satisfacer las necesidades para las cuales fueron adquiridos, circunstancia que transgrede los intereses legítimos de los mismos.  

La Superindustria evidenció que Antioquia Group no informó previo a la adquisición o aceptación de la oferta en las ventas a distancia, acerca de la existencia del derecho de retracto y el termino para ejercerlo, así como el derecho a la reversión del pago.  

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Finalmente, comprobó que no incorporó en estos contratos información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información