Prima de junio: descubra cuáles son los jóvenes trabajadores que no la recibirán
Si usted es uno de los colombianos que recibirá la prestación, le contamos algunos tips para que la invierta sabiamente.
Con la llegada de la mitad de año se avecina una de las temporadas más esperadas por los trabajadores de Colombia: el pago de la prima. Y es que este beneficio económico, se convirtió en un apoyo extra para todos los empleados que quieren pagar sus deudas o invertir para un futuro mejor.
La prima de servicios, corresponde a una prestación social, equivalente a 15 días de salario por cada seis meses laborados, la cual deben pagar los empleadores a todos sus trabajadores antes del 30 de junio de cada año.
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Según lo establecido en la Ley 1045 de 1978, son todos los trabajadores dependientes, que gocen de beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, los que deben recibir la prestación social. Sin embargo, muchos desconocen que hay un grupo de jóvenes que no tienen derecho a la prima de mitad de año. Si desconocía esta información y tiene dudas, aquí le contamos todos los detalles.
Los jóvenes colombianos que no tienen derecho a la prima de mitad de año
Aunque la prima de servicios es un beneficio que cobija a la mayoría de empleados del país, la normativa establece que hay ciertos casos en los que no debe pagarse, como por ejemplo, si el trabajador tiene contrato por prestación de servicio o si recibe salarios integrales, ya que sus liquidaciones son diferentes.
A ese grupo se le suma aquellos jóvenes que tienen contratos de aprendizaje. El portal especializado Actualícese explicó que en dicho contratos, los aprendices reciben una cuota de sostenimiento en lugar de salario y prestaciones sociales. Esa ayuda económica es proporcionada por las empresas para apoyar a los aprendices durante su formación.
Sin embargo, el medio aclaró que es importante que tenga presente que la compañía puede reconocerle un valor similar al de la prima de servicios, aunque no es de carácter obligatorio, por lo que tendrán pactarlo con usted.
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El portal a su vez recordó que la cuota mínima de sostenimiento que deben recibir todos los aprendices es de por lo menos el 50% de un salario mínimo mensual, mientras que si es práctica universitaria, la cifra debe ser de por lo menos un salario mínimo legal.
Consejos para invertir sabiamente su prima de mitad de año
Ya sea que reciba la prima o la cuota de sostenimiento, aquí le dejamos algunos consejos entregados por Clever Finance y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir para que invierta su mesada de la forma más responsable y segura:
- Destine parte de la prima para abonar a deudas existentes y reducir su carga financiera.
- Considere realizar un ahorro o inversión con el que pueda hacer crecer el valor de este ingreso y obtenga beneficios a futuro. Fondos de pensiones como Porvenir cuentan con más de 60 portafolios de inversión que darán al ahorro una mayor rentabilidad.
- Cree un fondo de emergencia que le permita cubrir situaciones inesperadas y urgentes. Le servirá para cubrir imprevisto como una factura médica imprevista o si llegará a quedar sin empleo. En momentos como estos, el fondo de emergencia actúa como un amortiguador financiero, evitando que adquiera deudas o tenga que recurrir a préstamos con intereses costosos.
No olvide que si no le pagan la prima, su empleador se verá expuesto a multas de entre 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo estipulado en el Ministerio de Trabajo.