Prima de Navidad: si lo incapacitaron, podrían no pagársela
Este pago prestacional es una retribución económica que se le otorga al empleado por cada año trabajado dentro de una compañía.
Los trabajadores que están vinculados formalmente a una empresa en Colombia, están próximos a recibir el pago de la prima de diciembre, la cual les representará un ingreso extra que puede ser usado para comprar regalos, saldar deudas u gozar de unas vacaciones.
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Este pago prestacional es una retribución económica que se le otorga al empleado por cada año trabajado dentro de una compañía.
Sin embargo, aquellos que sufrieron una incapacidad durante su periodo laboral, se preguntan si estos días de ausencia le serán descotados de la prima o si, por el contrario, no los afectará.
¿Días de incapacidad laboral son descontados de la prima?
Ante esto, es importante aclarar que bajo el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados con contrato a término indefinido, fijo u por obra o labor, tiene derecho a reclamar el pago de dos primas en el año. La primera de ella en el mes de junio y la segunda en diciembre.
Ahora bien, el artículo 9 y 31 del Decreto 1848 de 1969 exclama que si el trabajador presentó una incapacidad médica menor a 180 días hábiles, el pago de su prima no presentará afectaciones ni descuentos. Esto a raíz que, el contrato laboral durante dicho periodo de aislamiento no es suspendido.
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Trabajadores que por incapacidad perderían el pago de la prima
Así las cosas, para mayor claridad, el personal que cuenten con una incapacidad mayor a 180 días, no tendrá acceso a las prestaciones sociales, puesto que ya estaría recibiendo un auxilio económico por parte de la EPS o el fondo de pensión al que esté afiliado.