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¿Qué tan fácil es obtener devolución de saldos a favor por declaración de renta en la Dian?

Experta afirma que las personas tendrán que presentar los soportes o documentos que respalden la devolución.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 14, 2020 - 13:46
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Ante la emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció medidas en materia tributaria para ayudar a las personas que han visto afectados sus ingresos ante la cuarentena obligatoria. 

Uno de los beneficios anunciados es que se agilizó el proceso para la devolución de los saldos a favor del IVA y del impuesto de renta, para las personas naturales, pues este proceso que podía durar hasta seis meses ahora se hará en 15 días hábiles. 

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Mónica Hernández, experta tributaria quien advierte que una vez se acabe el periodo de emergencia las personas tendrán que presentar los soportes o documentos que respalden la devolución hecha y en caso de que la misma no tuviera lugar la Dian tendrá todo el derecho de solicitar ese dinero. 

“Nos están facilitando más el proceso ahorita para que sea más expedito, para que se puede alivianar el problema de caja, pero aunque la totalidad de los requisitos no se presentan ahora, los vas a tener que cumplir cuando se acabe la emergencia económica”, explicó la experta en temas tributarios.

Añadió que "adicionalmente, no significa que porque hayas accedido al procedimiento abreviado no van a haber fiscalizaciones posteriores. Estas pueden tener lugar ya que las devoluciones nunca son un reconocimiento definitivo para el contribuyente".

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Además recomienda a las personas que, de ser posible, dejen el dinero en la Dian ya que este saldo podrá ser destinado al pago del impuesto de renta de este año, teniendo en cuenta que hay que cumplir con esta obligación en el segundo semestre del año.

“Cada uno tendrá que evaluar las necesidades y mirar si de pronto es mejor dejar el dinero en la Dian para pagar los impuestos que vienen y financiarse de otra manera porque, si se van a colgar después en el pago de impuestos, lo que pasa es que se están financiando a una tasa supremamente alta, cercana al 30% que son los intereses de mora de la Entidad”, indica Hernández. 

Recientemente el director del ente recaudador, José Andrés Romero, afirmó que se confiará en la "buena fe" de los contribuyentes, sobre la sustentación de los saldos a favor solicitados, pues inicialmente no se tendrá que presentar relación de gastos, costos o deducciones.

Fuente:
Sistema Integrado de Información