Toda persona que desee cambiar de fondo de pensiones tiene derecho a recibir información oportuna y completa de cada régimen, tanto del estatal como del privado, para facilitar la toma de decisiones.
Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de una mujer a quien le negaron el pago de su pensión porque sin saberlo, al cambiarse de régimen renunció a la transición pensional contemplada en la ley 100 de 1993.
Ella argumentó ante la Corte que fue engañada por el régimen privado que la convenció para pasarse cuando tenía 41 años, es decir en 1995, con el argumento de que “podría pensionarse cuando deseara”.
Ella dijo que no le informaron que “tal afiliación implicaba renuncia a la transición pensional”.
Hoy la mujer tiene 65 años y ha pasado por una pelea judicial con los fondos de pensiones buscando su derecho a recibir el dinero para su vejez. Su caso pasó por los juzgados, por los tribunales y finalmente llegó a la Corte.
La sala laboral del alto tribunal advirtió que en cualquier tipo de estos casos, los jueces deberán analizar si el Fondo de Pensiones “cumplió de forma oportuna, clara, concreta y suficiente su deber de información”, esto es revisar si se cumplió con la doble asesoría para el interesado en la afiliación.
La Corte advirtió que si bien el cambio de fondo de pensiones es voluntario, cada entidad tiene la obligación y el deber de brindar de forma oportuna y transparente la “información suficiente que permitiera al afiliado elegir entre las distintas opciones posibles en el mercado aquella que mejor se ajustara a sus intereses”.
En el caso concreto la Corte le solicitó a Colpensiones el historial detallado de las semanas que cotizó la mujer.