Recibo de la luz: Tarifa adicional será devuelta; ¿cómo solicitar el reembolso?
La Corte Constitucional, quien dio a conocer que tumbará dos decretos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica para La Guajira.
El pasado mes de julio del 2023, el Gobierno Nacional firmó el Decreto 1085 con el cual se buscaba abordar la dura situación económica que está pasando el departamento de La Guajira, en este había un cargo adicional en el recibo de la luz para algunos estratos.
Conocido como "Aporte Departamento de la Guajira", indicaba que los estratos 4,5 y 6 debían pagar $1.000 adicionales en sus facturas de la luz con el fin de ayudar a esta situación. De igual forma, los locales comerciales tenían que aportar $5.000.
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Este hecho generó controversia en diferentes ciudades del país, pues los ciudadanos no estaban de acuerdo con este cobro.
Sobre este tema se refirió hace algunos instantes la Corte Constitucional, quien dio a conocer que tumbará dos decretos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica para La Guajira.
"Todas las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 1085 de 2023 son inconstitucionales", dice el alto tribunal.
Dicho decreto, indicaba que los recursos que se recaudaban con el cobro adicional en el recibo de la luz serían administrados por el Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de que se pueda garantizar el servicio de luz en La Guajira.
Sin embargo, la Corte indicó que este costo adicional no se relaciona con la prestación del servicio de agua o saneamiento, por lo que "compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos".
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¿Qué pasará con el dinero adicional que se pagó en el recibo de la luz?
Al tumbarse este decreto, una de las dudas que le quedó a varias personas es que pasará con el dinero que algunos hogares aportaron para el "Aporte Departamento de la Guajira".
Ante este tema, la Corte Constitucional ordenó que los fondos recaudados deben ser devueltos por medio de la factura de la luz en los próximos 6 meses.
"Para que las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses a partir de la adopción de esta decisión", enfatiza la Corte Constitucional.