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Reforma Tributaria: Corte tumbó artículo sobre petroleras

La Corte Constitucional tumbó el artículo que establecía que las empresas de explotación de hidrocarburos no podrían deducir regalías en el impuesto de renta.

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Actualizado:
Jueves, Noviembre 16, 2023 - 19:43
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Cortesía

La Corte Constitucional tumbó el artículo de la Reforma Tributaria que establecía que las empresas de explotación de hidrocarburos no podrían deducir las regalías en el impuesto de renta, lo que significaba que las empresas debían pagar más dinero en impuesto, representando para el Gobierno un ingreso de casi cinco billones de pesos. 

El tribunal declaró la inexequibilidad de esta norma al considerar que prohibir que las empresas compensen los gastos de las regalías en el impuesto, violaba el principio de justicia y equidad tributaria. 

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Por esta demanda, en el mes de julio, la Corte realizó una audiencia pública en donde escuchó a los funcionarios del Gobierno que defendieron la iniciativa que se tramitó en el Congreso. 

Uno de los intervinientes fue el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, quien explicó a los magistrados de la Sala Plena que las regalías son el cobro por usar terrenos que pertenecen al Gobierno. 

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“La regalía es una contraprestación por algo que es del Estado y por lo cuál el particular nunca tuvo que invertir para pagarlo, simplemente lo que pagó es una porción de lo que se extrajo”, resaltó Bonilla. 

Otra de las autoridades citadas era la exministra de Minas, Irene Vélez, quien resaltó que las regalías son el pago que debe asumir la empresa extractiva por el posible daño ambiental que genere su proyecto.

“Lo que reflexionamos es que precisamente corregir esa deducibilidad lo que nos permite es diferenciar los reinos desde su naturaleza y, por supuesto, crear una condición de justicia que no existía antes, toda vez que por un lado las regalías responden a lo que se decía anteriormente, uno, una compensación directamente por las externalidades sociales y ambientales que se generan en los territorios extractivos", indicó la entonces funcionaria del Gobierno. 

La decisión fue tomada en Sala Plena con una votación de seis a favor y sólo dos en contra. El magistrado Juan Carlos Cortés salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel se apartó parcialmente de la determinación de sus colegas.

Fuente:
Sistema Integrado de Información