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Responden a residentes de conjuntos por pagos extras

Residentes de conjuntos tendría que realizar pagos adicionales al de la administración.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Agosto 28, 2023 - 08:27
Panorámica de Bogotá en el centro
Vivir en un conjunto residencial implica el cumplimiento de ciertas normas y obligaciones que tanto propietarios como arrendatarios deben respetar.
Flickr

El sueño de muchas personas en el país es sin duda el de conseguir vivienda propia, pero lo que muchos no saben, es que conseguirla en un área residencial trae bastantes implicaciones como el pago de una cuota administrativa, mantenimientos y otras cosas más.  

Ante esto, muchas personas se suelen hacer diversas preguntas sobre la realización de estos pagos, y para resolver estas dudas, una experta abogada citada por El Tiempo responde a las formas en que estas se pueden realizar y los beneficios que le trae por ser propietario.  

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Así las cosas, la experta aclara que la manera de pagar la administración la tienen que determinar cada conjunto residencial o edificio. Ellos se encargarán de determinar si los pagos se hacen de manera virtual o presencial, según lo requieran. 

En cuanto a los temas de mantenimiento, hay muchas personas que los inmuebles que toman en arriendo pueden tener jardines. Sin embargo, su mantenimiento lo debe hacer el arrendatario como las obligaciones de su cargo, ya que el omitir esto, podría tener afectación para los otros residentes del área residencial, puesto que el impacto visual puede generar una desvalorización del mismo. En caso de que los jardines sean comunales, serán los propietarios quienes fijen una cuota mensual para su arreglo, o se acordará en asamblea y estatutos el cobro de este dentro de la administración.  


¿Cómo funciona un consejo de administración? 

Otra de las grandes preguntas que tienen al momento de adquirir una vivienda es el funcionamiento del Consejo de Administración, sobre todo, cuántos miembros lo componen y sobre si una vez adentro pueden tener más miembros que sean elegidos por ellos mismos.  

Ante esto, este diario destaca que el artículo 54 de la Ley 675 de 2001 menciona que el “consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de los miembros, salvo que el reglamento en la propiedad horizontal estipule un quórum superior con total independencia sobre los coeficientes de copropiedad.  

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Es importante que se realice una asamblea general para evitar conflictos entre los consejeros y que la mayoría de los copropietarios estén de acuerdo en las elecciones propuestas. Asimismo, tomar las decisiones económicas como lo es la imposición de sanciones o las autorizaciones de contratos.

Fuente:
Sistema Integrado Digital