Superindustria reitera que Tigo debe suspender publicidad de planes ilimitados
Según la entidad, la empresa de telefonía móvil desconoció la primera medida que es proteger al consumidor y no confundirlo.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó nuevamente a Tigo retirar toda la publicidad donde ofrezca servicios ilimitados, ya que esto puede inducir a error y engaño a los consumidores.
Según la entidad, la orden impuesta el pasado 21 de septiembre fue desconocida por la empresa de telefonía móvil.
Explicó que este miércoles publicó a través de diversos medios de comunicación varias piezas publicitarias en las que incluyó expresiones como "No podemos llamarlos 'ilimitados' tú decides cómo llamarlos”, “Ya no podemos llamarlos ilimitados", pero esto es mucho más que una palabra”.
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Por lo anterior, la Superindustria consideró que “el comportamiento presuntamente deliberado y engañoso de Tigo, que consistió en dar un alcance diferente a la medida emitida por la Superindustria, desconoce el verdadero fin de la misma, esto es, proteger los derechos de los consumidores que confían en que sus planes son ilimitados cuando realmente no lo son”.
En ese sentido la entidad ordenó de manera inmediata a Tigo rectificar y aclarar a los consumidores “que no se trata de que no puedan llamar a sus planes ilimitados, sino que los mismos en realidad no son ilimitados”; Además, debe abstenerse de emitir mensajes publicitarios que transmitan un mensaje equivocado”.
En la orden impartida el pasado 21 de septiembre la SIC señaló que la campaña de Tigo resulta engañosa, ya que esta asegura ser "ilimitada".
Por ello la entidad confirmó, después de consultar en la página web de la empresa los términos y condiciones de los planes que "una vez alcanzado un límite en gigabytes predetermiandos por la empresa, la velocidad de navegación se reducirá a 256 kilobytes por segundo".
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Teniendo en cuenta lo anterior, Tigo estaría violando la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, ya que los planes que se consideren "ilimitados" deben establecerse en "condiciones asociadas a (i) la tecnología de la red sobre la cual se presta el servicio (2G, 3G o 4G) o (ii) la velocidad efectiva ofrecida para el plan".
Además, no se podría anunciar un plan como "ilimitado", ya que generaría confusión y falsa información para los consumidores.