Tope de intereses en tarjetas de crédito disminuirá a partir de marzo
En el tercer mes del año la tasa de usura se ubicará en el 28,59% por orden del Gobierno.
La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a partir del primero de marzo del 2020 las entidades financieras o personas naturales podrán cobrar una tasa de interés para créditos de consumo y ordinario de hasta el 28,16% efectivo anual.
Es decir, las entidades bancarias y financieras no podrán cobrar intereses de las tarjetas de crédito por encima de dicho tope anualmente, desde el tercer mes del año.
Esto representa una disminución de 16 puntos básicos (-0.16%) con respecto al periodo anterior, cuando fue establecido en el 28,59% por el organismo de control y vigilancia.
De acuerdo con lo expresado en la normatividad vigente, “comete un delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos”.
Además, el interés remuneratorio y el moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, señala la normativa expedida por la Superintedencia Financiera.
En la resolución también se establece que, para la modalidad de microcrédito, el interés que se podrá cobrar es de 54.80% efectivo anual, lo que representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) respecto al periodo anterior.
La tasa de usura, en el caso de un crédito de consumo y ordinario, regirá entre el 1 y el 31 de marzo de 2020; mientras tanto, para el caso de los microcréditos estará vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, según explicó la entidad.