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¿Se debe cobrar parqueadero a los visitantes de conjuntos residenciales? Esto dice la ley

Muchos residentes de conjuntos residenciales se han quejado por los cobros en las tarifas de parqueaderos de visitantes.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 20, 2024 - 12:32
Conjunto residencial
Conjunto residencial
RCN Radio

La convivencia en conjuntos residenciales y edificios para muchos residentes se ha convertido en un dolor de cabeza debido a diversas problemáticas que se presentan a diario, las cuales pueden interferir en la sana convivencia de las personas.

Por esta razón, se crean las juntas o asambleas, que son un conjunto de personas propietarias de un inmueble dentro del conjunto, para tomar decisiones en las que se ven involucradas todas las personas que allí viven.

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Sin embargo, las decisiones que toma dicha junta deben ser aprobadas por la mayoría de los propietarios, quienes tienen el derecho de votar a favor o en contra de las propuestas de cada conjunto.

Y para garantizar el cumplimiento de las decisiones que se toman, existe el reglamento establecido en las normas de propiedad horizontal, que pone límites a las decisiones que se pueden tomar.

Una de las decisiones que más conflictos genera en varios conjuntos residenciales y edificios es el uso de los parqueaderos, ya que este tema ha generado muchos cuestionamientos frente a su utilización.

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¿Los conjuntos residenciales pueden cobrar por el uso de los parqueaderos para visitantes?

El cobro de los parqueaderos para los vehículos de visitantes ha sido un tema que ha empezado a aplicarse en varios conjuntos y edificios; sin embargo, la tarifa ha sido objeto de debate entre varios residentes.

Por esta razón, varios residentes han expresado su inconformismo y han recurrido a profesionales del derecho para alzar la voz de protesta frente a los cobros excesivos de sus conjuntos residenciales.

Ante esta inquietud, la Ley 675 de 2001 establece unos parámetros para la utilización de zonas comunes en propiedad horizontal y determina el cumplimiento de requisitos a seguir.

Según explica la ley, los parqueaderos pertenecen a las zonas comunes, por lo que se puede establecer un cobro por su uso; sin embargo, aclara que este cobro debe ser aprobado en una asamblea en la que la mayoría de los votantes den el visto bueno.

"Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad…”, dice el Artículo 72, de Aprovechamiento Económico de las Áreas Comunes.

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De igual manera, la norma establece que los ingresos económicos por uso de zonas comunes permitirán incrementar el patrimonio de la Propiedad Horizontal y deben ser destinados para cubrir los gastos comunes.

"Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes de la unidad inmobiliaria”, detalla el mismo párrafo 72.

Fuente:
Sistema Integrado Digital