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El nuevo requisito para entrar legalmente a Estados Unidos desde este 1 de octubre: a quiénes aplica

Evite inconvenientes y asegúrese de conocer todos los detalles para ingresar a territorio estadounidense durante los próximos meses.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 1, 2024 - 16:21
Visa americana
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Istock-Pexels

En 2022, ingresaron a Estados Unidos aproximadamente 25 millones de ciudadanos, lo que significó un incremento de casi 15 millones con respecto al año anterior, según cifras del portal Statista. En medio de los desafíos y cambios en las normativas que enfrenta la comunidad migrante en territorio estadounidense, las autoridades anunciaron una nueva normativa para aquellos que deseen permanecer legalmente en el país.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) informó que a partir del martes 1 de octubre, todos los inmigrantes que deseen extender su estadía en Estados Unidos o cambiar su estatus de no inmigrante deberán presentar un nuevo documento.

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El nuevo requisito para estar legalmente en los Estados Unidos

La Uscis anunció que todos los extranjeros que deseen presentar una solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante deberán presentar a partir del 1 de octubre el Formulario I-539, cuya versión sea la del 27 de julio de 2024, pues cualquier versión anterior será rechazada.

Visa americana
El nuevo requisito de entrada a Estados Unidos aplicará para quienes deseen presentar una solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante.
iStock- Pexeles: Foto de Tirachard Kumtanom

"Presentar su petición en el formulario equivocado podrá resultará en el rechazo o denegación de su caso. Uscis no reembolsará su tarifa de presentación en el caso que sea denegado", advirtió la agencia estadounidense.

Antes de presentar su solicitud, el organismo le recomienda revisar minuciosamente las instrucciones del formulario así como comprender los requisitos que debe cumplir, como haber sido admitido legalmente en los Estados Unidos y mantener su estatus vigente.

Además, es importante que tenga en cuenta que "si su solicitud implica un cambio de estatus basado en empleo, deberá utilizar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, en lugar del Formulario I-539".

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Pasaporte Estados Unidos
Aunque no es necesario que presente su pasaporte para salir de los Estados Unidos, las autoridades le recomiendan portarlo consigo.
Freepik/Pexels

Quiénes deben presentar el Formulario I-539

La agencia gubernamental aclaró que las personas que deben presentar el formulario son: 

  • Algunos no inmigrantes que desean extender su estadía o cambiar a algún otro estatus de no inmigrante.
  • Residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CMNI) que solicitan un estatus inicial.
  • No inmigrantes F y M que solicitan reinstalación.
  • Personas que desean obtener estatus de no inmigrante V o una extensión de estadía como no inmigrante V.

La entidad así mismo precisó que NO deberán presentar el Formulario I-539 para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus, cualquiera de las personas que se encuentren en las siguientes clasificaciones:

  • Comerciantes por Tratado Comercial principales E-1 y Empleados de los Comerciantes por Tratado Comercial E-1.
  • Inversionistas por Tratado Comercial Principales E-2 y Empleados de los Inversionistas por Tratado Comercial E-2.
  • Inversionistas Principales de CNMI E-2.
  • Profesionales Especializados Principales E-3 de Australia. (Los dependientes familiares de los no inmigrantes principales E deben presentar un Formulario I-529 para extender su estadía o cambiar su estatus a menos que deseen cambiar a un estatus indicado aquí. En este caso, NO pueden usar el Formulario I-539.)
  • No Inmigrantes H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B y H-3.
  • No Inmigrantes L-1.
  • No Inmigrantes O-1 y O-2.
  • No Inmigrantes P-1, P-2, P-3, P-1S, P-2S o P-3S.
  • No Inmigrantes Q-1.
  • No Inmigrantes R-1.
  • No Inmigrantes TN-1 y TN-2.

Para conocer más detalles del formulario, como dónde y cuándo debe presentarlo, ingrese a la página oficial de la Uscis, AQUÍ.

Fuente:
Sistema Integrado Digital