Corte mantiene en firme y condiciona consumo habitual de drogas como causal de divorcio
El tribunal consideró que este caso generaba una discusión que englobaba la protección del derecho fundamental
La Corte Constitucional mantuvo en firme y condicionó el consumo habitual de drogas como una causal de divorcio, luego de resolver una demanda contra este artículo del Código Civil.
El tribunal consideró que este caso generaba una discusión que englobaba la protección del derecho fundamental a la libre expresión, pues en el caso del conyugue consumidor, estaría practicando una actividad "no interferida".
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"Desde la perspectiva del consumidor, podría interpretarse como una afectación de la faceta de este derecho que ampara la facultad de «vivir como se quiere»", dice el pronunciamiento de la corte.
El tribunal resalta que, en el caso de la pareja no consumidora, puede tomar la decisión de no compartir con una persona consumidora. por lo que también tiene derecho a elegir libremente mantenerse en matrimonio.
"El derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias psicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias", añaden los magistrados.
Para la corte el derecho al libre desarrollo debía protegerse en ambos casos, pero para el conyugue consumidor, a quien se imponía el pago de requerimientos económicos solicitados por la parte no consumidora, era calificado como "culpable" de la conducta por la que se solicitó el divorcio.
"El tribunal coligió que la imposición de las consecuencias patrimoniales dispuestas por el ordenamiento civil implica una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge consumidor", añade el pronunciamiento.
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Los magistrados decidieron que, en ese sentido, la causal de divorcio se mantiene en el ordenamiento jurídico, pero señalan que se entenderá en el sentido de que no da lugar al pago de alimentos ni otros aspectos que sean solicitados por la parte que solicita la disolución del matrimonio.