Condenan a hombre por publicar video pornográfico en redes sociales
El procesado grabó y luego distribuyó en Facebook un video en el que sostenía relaciones con una joven de 17 años.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 12 años y seis meses de prisión en contra un hombre que grabó y divulgó en redes sociales un video en el que aparecía sosteniendo relaciones sexuales con una joven de 17 años.
El alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el procesado al considerar que existían pruebas suficientes para inferir que él había sido la persona que grabó el encuentro sexual en un motel de Valledupar con la joven y, posteriormente, lo publicó en una cuenta de Facebook y en la página oficial del colegio en el que estudiaba la joven.
Pese a los argumentos del condenado ante una falta en la evaluación de los elementos materiales probatorios, la Corte le dio validez a las declaraciones de la joven y sus familiares sobre la forma en cómo conocieron la existencia del mencionado video y las presiones que recibieron para no llevar ese caso ante la justicia.
El proceso tuvo su origen luego que el primero de diciembre de 2014 llegara a la casa de la joven un sobre con un disco compacto y la leyenda ‘Feliz Navidad Mamita, próximamente en Facebook’. En la portada del CD aparecía una fotografía de la joven de 17 años totalmente desnuda.
La madre destruyó todo el contenido de dicho sobre tras el “angustiante ruego de su hija”. Pocos días después, el sujeto cumplió su amenaza y publicó el video sexual en diferentes redes sociales, enviándolo además a personas que conocían a la joven puesto que eran vecinos o estudiaban con ella.
Tras la acción, la joven reveló que había sostenido relaciones sexuales con un adulto identificado como César Augusto Montoya Hincapié -quien era su vecino-. Después de manifestarle que no quería tener más encuentros con él puesto que era un hombre casado y mayor de edad, él la amenazó con hacer público dicho video.
En ese momento ella se enteró que había sido grabada sin su consentimiento en el motel. Pese a las constantes peticiones para que no lo hiciera el hombre le envió una copia de la grabación a sus familiares y luego la hizo pública, causándole graves daños y perjuicios.
En el recurso de casación, el condenado aseguró que en el juicio nunca se había demostrado la existencia física de dicha grabación –puesto que no se reveló- ni sobre su responsabilidad en la difusión de dicha grabación, hecho por el cual sostenía que se le habían vulnerado sus derechos procesales.
Sin embargo, para la Corte Suprema, no era necesario revelar en los estrados judiciales toda la grabación puesto que existían pruebas suficientes para inferir que él había sido la persona que grabó el video sin el consentimiento de la menor y después, ante la “ruptura”, había tomado la decisión de publicarlo con el único fin de hacerle daño a ella.
“(…) Podemos concluir en forma indiciaria, que César Augusto Montoya Hincapié fue la persona que divulgó el video, pues una amenaza en tal sentido hizo a su víctima cuando le solicitó que volviera con él, además es la persona que grabó el video, no se tienen noticia que lo haya extraviado o perdido, de otro lado el acusado envió el video a la menor a través de Whatsapp, lo que prueba que si estaba en condiciones de divulgarlo”, precisa la Corte al citar el fallo del Tribunal Superior.
Considera que no tiene asidero la afirmación del procesado cuando aseguró que a él le había llegado ese video a su celular y para evitar problemas con su esposa y familiares había decidido enviárselo a alguien más.
La Corte reseña que la misma víctima reveló en juicio que en una conversación telefónica el hombre le “confirmó que ciertamente divulgó el video, de esta forma, podemos [concluir] que el sindicado actualizó el verbo divulgar representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad (sic)”.
Igualmente, se tuvieron en cuenta las declaraciones de familiares de la menor quienes señalaron que fueron contactados por la esposa y la cuñada del acusado con el fin que retiraran la denuncia y no llevaran el caso ante los estrados judiciales y asegurar que todo había sido un “malentendido”.
En una de esas conversaciones se manifestó el plan para demandar al Estado y entregarle parte del monto económico de la condena a la joven con el fin que lo utilizara para sus gastos personales. Toda esta presión, señala la Corte, tenía como fin afectar directamente la administración de justicia.