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Corte Constitucional ordena comenzar de nuevo juicio a indígenas condenados por feminicidio

El Alto Tribunal propuso adelantar nuevamente la investigación y juzgamientos del caso.

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Actualizado:
Jueves, Marzo 11, 2021 - 12:33
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Colprensa

La Corte Constitucional anuló la condena de 30 años de cárcel impuesta por la justicia indígena, en el 2018, a dos miembros de la comunidad embera katío por el delito de feminicidio.

Los hechos se relacionan con el feminicidio de una mujer miembro del resguardo que falleció en febrero del 2018, en medio de una riña entre varios miembros de esa comunidad indígena. Según los relatos de los testigos, en medio de la riña la mujer “fue atacada por ocho ‘primos’”.

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La decisión se dio luego de estudiar una tutela que interpusieron los indígenas, quienes alegaron la vulneración al debido proceso en su caso, porque fueron juzgados sin mayores pruebas en su contra y sin tener la oportunidad de defenderse.

La Corte concluyó que la justicia indígena les vulneró el derecho fundamental al debido proceso, “por cuanto desconocieron el derecho a la defensa (…) esto implicó que ellos no pudieron conocer y controvertir las pruebas”.

En consecuencia, la Corte ordenó dejar sin efecto el proceso que adelantó las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chamí Unificado del Río San Juan en contra de los indígenas.

En medio de la sentencia de tutela, la Corte Constitucional también propuso adelantar nuevamente la investigación y juzgamientos del caso, “esto, siempre que los accionantes no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias”.

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La Corte advirtió a la justicia indígena la importancia de aplicar en este tipo de casos enfoques diferenciales de sexo, por tratarse de la muerte violenta de una mujer.

“Destaca la importancia de la aplicación de enfoques diferenciales por parte de la Jurisdicción Especial Indígena, en especial, el enfoque de género (…) la protección de “la mujer y la familia reviste una importancia equivalente para la sociedad mayoritaria” y para las comunidades indígenas”, se lee en la audiencia.

La decisión de la Corte se emitió por la sala Primera de Revisión de tutelas con ponencia del magistrado Richard Ramírez.

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información