Corte estudia tumbar suspensión de la licencia a los conductores de Uber
La Sala Plena estudia una ponencia que se basa en el derecho al trabajo.
La sala plena de la Corte Constitucional estudia una ponencia que plantea tumbar la suspensión de la licencia de conducción por 25 años a quienes presten un servicio de transporte en carros particulares.
Lo que salvaría el fallo es el derecho al trabajo de las personas, al considerar que la sanción es desproporcionada, con respecto a la supuesta falta en el Código Nacional de Tránsito.
La sala ya estudia el documento, y para tomar decisión de fondo tendrá en cuenta lo dicho por Uber Colombia, que, a través de un concepto, explicó que “no administra la plataforma tecnológica” en el país debido a que los conductores que prestan el servicio son autónomos y tienen relación directa con la compañía extrajera.
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Uber Colombia también señaló que como cualquier compañía comercial ha pagado los impuestos del IVA que recauda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que entre julio y diciembre del 2018 ascendió a 33.700 millones de pesos.
"De hecho la Dian manifestó haber recibido más de 38.000 millones de pesos por concepto del pago del IVA por parte de diferentes plataformas extranjeras", señaló.
Otra cosa es lo que señala el Ministerio de Transporte, que considera que la norma sí está ajustada a la ley y la sanción no sería desproporcionada en el sentido de brindar seguridad a las personas que constantemente utilizan cualquier sistema de transporte.
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“El transporte individual de peajeros en los niveles básico y de lujo se prestará bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esa modalidad”, señala el concepto el Mintransporte enviado al alto tribunal, al puntualizar que Uber Colombia ha sostenido que no es una empresa de transporte.
Para el Ministerio de Transporte, no es desproporcional cancelar la licencia de conducción, teniendo en cuenta que conducir bajo el estado de embriaguez es igual de irresponsable y peligroso que “trasladar a personas de un lugar a otro sin las medidas de seguridad ordenadas por la normatividad”.
La discusión en la sala se origina por una demanda contra dos artículos de la ley 769 del 2002 y la ley 1696 de 2013.