Corte Suprema dice que militares condenados por falsos positivos podrán tener beneficios si se acogen a la JEP
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La Sala Penal de la Corte Suprema de la Justicia aseguró que a los militares condenados o procesados por ejecuciones extrajudiciales, o llamados falsos positivos, les aplica el beneficio de la suspensión de órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.
De acuerdo con el documento de la Corte Suprema, si bien estos delitos no serán objeto de amnistía e indulto, la medida de suspender las órdenes de captura será aplicable de forma temporal, siempre y cuando se determinen que fueron acciones con ocasión o en relación con el conflicto armado.
Para el alto tribunal, si bien la decisión no implica una renuncia de hacer efectiva las condenas impuestas, sí es una medida para que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar”.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tras conceder la suspensión de las órdenes de captura que fueron solicitadas por parte de dos soldados quienes fueron condenados por el delito de ‘homicidio en persona protegida’ y se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición establecido en los acuerdos de paz.
“En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, señala el fallo.
De igual forma la Corte Suprema de Justicia advirtió que en las situaciones que las órdenes de captura han sido proferidas de oficio por los jueces de conocimiento o ejecución de penas para el cumplimiento de la condena impuesta, “el miembro de la Fuerza Pública interesado en que se suspenda la ejecución del mandato de aprehensión deberá acudir directamente ante una de tales autoridades judiciales, según corresponda”.