Corte Suprema frena trámite de extradición de otro exguerrillero y lo remite a la JEP
La sala penal considera que es esa jurisdicción la que debe definir sobre la extradición de exintegrantes de las Farc.
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia suspendió el trámite de extradición de Pedro Luis Zuleta Noscué, alias El Cojo, a quien una Corte de los Estados Unidos requiere en extradición por fabricar e importar a ese país grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, cuando era líder del Frente Sexto de las desaparecidas Farc.
La sala consideró que la Justicia Especial para la Paz -JEP- es la competente para conocer y definir sobre su extradición, más aún cuando se trata de un desmovilizado que se acogió a la Jurisdicción Especial y está sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
“Saltan a la vista elementos fácticos indicativos de que el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las Farc”, señaló la Corte.
Además, explicó que el exguerrillero “no sólo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que se encuentra sometido a la JEP”.
La Corte señaló que solo la JEP puede ser la que “determine si la garantía de no extradición es aplicable, atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos –con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz– y si aquéllos se relacionan o no con el conflicto armado”.
La sala reiteró que en virtud de la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros, por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016, “la JEP ha de conocer las solicitudes de extradición sobre exintegrantes de las Farc desmovilizados en aplicación del Acuerdo de Paz”.