Expulsión de Mancuso de EE.UU. sería antes del 4 de septiembre
Los abogados insisten a las autoridades migratorias que deporten a Mancuso a Italia.
Jaime Paerez, abogado del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, confirmó que la defensa recibió una comunicación de la Oficina de Inmigración y Aduanas en la que se señala que el próximo 4 de septiembre sería la fecha límite para expulsar de ese país al exjefe de las extintas autodefensas.
De acuerdo con el jurista, en el correo se indica que dicha expulsión de Mancuso se podría dar incluso antes de ese fecha.
Asimismo, informó que la defensa en Estados Unidos radicará una nueva solicitud para reclamar la libertad de Mancuso, quien permanece recluido temporalmente en el Estado de Georgia (EE.UU.) a la espera de que se resuelva su futuro judicial, tras pagar una condena en ese país por cargos de narcotráfico.
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La defensa del extraditado exjefe de las extintas autodefensas también insistió en la necesidad de que las autoridades migratorias de los Estados Unidos deporten a Mancuso hacia Italia.
De acuerdo con los abogados, el exjefe paramilitar no cuenta con garantías judiciales ni de seguridad en Colombia y por ello, pide que no se haga efectiva su extradición o traslado hacia territorio nacional.
En la solicitud se argumenta que Salvatore Mancuso lleva más de 150 detenido irregularmente, después de completar su sentencia penal.
Según el recurso judicial, una vez que una persona sale de prisión, por pena cumplida, sólo podría permanecer 90 días detenida en una cárcel de paso y, posteriormente, se debería cumplir con el trámite de la deportación.
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Recientemente, el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Justicia y Paz, resolvió un recurso de apelación y dictó orden de captura, con fines de extradición, en contra de Mancuso Gómez.
Los magistrados, Alexandra Valencia Molina, Alvaro Fenando Moncayo Guzmán y Oher Hadith Hernández Roa, solicitaron al Ministerio de Justicia adelantar los trámites correspondientes para hacer efectiva esta de captura con fines de extradición.
“La necesidad de librar orden de captura se entiende en los términos del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal colombiano, en virtud al riesgo de no comparecencia del postulado al proceso transicional de Justicia y Paz”, señaló el fallo.
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El exjefe paramilitar también ha reiterado, desde una cárcel de los Estados Unidos, su compromiso de seguir colaborando con la justicia colombiana, dentro de los procesos que se le requieren y pidió nuevamente perdón a las víctimas.