Corte Constitucional suspende provisionalmente investigación del CNE contra Petro
La investigación se adoptó tras la tutela instaurada por el presidente Gustavo Petro en el marco de su investigación.

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) en contra del presidente Gustavo Petro, por la supuesta violación de los topes electorales en la campaña “Petro Presidente” en 2022.
Esta decisión fue adoptada tras la tutela que instaurada por el mandatario, para que se le ampare su derecho al debido proceso en sus dimensiones de juez natural y fuero especial constitucional, y por ello, el único competente para investigarlo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
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Es así como mientras se resuelve de fondo esta tutela, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el fallo del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2024, que en su momento avaló la investigación adelantada por el CNE contra el presidente Petro.
“La Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2024, que resolvió un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, únicamente en lo referente al Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego y, en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el citado funcionario”, señala la Corte.
Así mismo, por virtud de esta decisión, también se suspenderán los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el presidente Petro Urrego, que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela.
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Los magistrados de la Corte Constitucional que salvaron su voto, en torno a esta decisión son: Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas.
Cabe señalar que contra esta decisión de la Corte Constitucional no procede ningún recurso.