Interceptaciones a Diego Cadena serían usadas en juicio contra Álvaro Uribe
Según indicó el Tribunal Superior de Bogotá, no se vulneró el derecho a la confidencialidad entre Diego Cadena y Álvaro Uribe.
El Tribunal Superior de Bogotá determinó que las grabaciones telefónicas sostenidas entre el expresidente Álvaro Uribe y el abogado Diego Cadena sí podrán ser tenidas en cuenta durante el juicio en su contra por supuesto soborno a testigos.
Lo anterior, al advertir que en este caso no se vulneró el derecho a la confidencialidad entre abogado y cliente.
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Esta decisión fue adoptada por parte de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Manuel Antonio Merchán, Isabel Álvarez Fernandez y Alexandra Ossa Sánchez.
En el fallo, el tribunal confirmó la decisión de la jueza Sandra Liliana Heredia, quien consideró que la admisión de esta prueba era válida y esencial para el caso.
Para los magistrados del Tribunal, la petición de la defensa en cabeza de Jaime granados fue extemporánea porque anticipaba un debate probatorio, cuyo escenario debía darse en el marco de una audiencia preparatoria o el mismo juicio oral.
Los magistrados indicaron que en este caso no se puede hablar de una violación derecho a la confidencialidad, porque de acuerdo al trámite formal, Diego Cadena no estaba debidamente reconocido ante las autoridades competentes como su abogado.
De igual forma, se concluyó que dichas interceptaciones gozaron del debido control legal del juez competente, como lo era en su momento los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
“No se pueden interceptar las comunicaciones ente un defensor y su defendido, citan las normas. Sin embargo, en este caso Diego Cadena Ramírez no era el defensor de Álvaro Uribe Vélez, ya que esta condición sólo se adquiere con el nombramiento formal según el artículo 29 de la Constitución y la Ley 600 del 2.000”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán.
El tribunal que por esa razón, la Corte Suprema de Justicia ordenó la interceptación del celular de Cadena Ramírez el 16 de marzo de 2018, basándose en motivos fundados y aplicando un test de proporcionalidad ya que “se sospechaba que Cadena Ramírez estaba involucrado en actividades ilícitas”.
Agregaron que aunque Diego Cadena era abogado y Uribe Vélez recibía información de él sobre posibles testigos, ello no implica que el jurista fuera su defensor, por lo que no era necesario cancelar las interceptaciones.
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De otra parte, el Tribunal determinó revocar la decisión de primera instancia de la juez del caso y darle la razón a la defensa de Uribe Vélez, en el sentido de que sean tenidos en cuenta otra serie de testimonios como el del exfiscal general, Néstor Humberto Martínez.
”El tribunal difiere de la juez de primer grado en que los seis testigos propuestos declararan sobre lo mismo. La experiencia muestra que la percepción de una persona puede variar, dependiendo de múltiples factores”, añadió el Tribunal.