Magistrados de la JEP echaron para atrás la decisión de excluir de ese tribunal a Álvaro Ashton
La determinación fue adoptada por parte de los magistrados de la Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) echaron para atrás la decisión de expulsar de este tribunal al excongresista Álvaro Ashton, procesado por el escándalo de corrupción judicial del llamado cartel de la toga.
La determinación fue adoptada por parte de los magistrados de la Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En la resolución de la JEP fue acogido un recurso legal que fue instaurado por parte de la Procuraduría General de la Nación en el que se sustentó que expulsar al excongresista configuraba una medida desproporcionada.
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El ministerio público planteó la necesidad de estudiar otras opciones correctivas e indicó que no se sustentaron de manera debida las razones bajo las cuales se concluyó como incipientes los aportes realizados por el exsenador Álvaro Ashton durante sus versiones ante los magistrados.
En la decisión de la JEP, se señala que “no se establecieron criterios razonados y objetivos, respecto de los cuales se reclamó al compareciente la insuficiencia de sus aportes de verdad”.
Los magistrados manifestaron que teniendo en cuenta que Ashton ya gozaba de beneficios judiciales como la libertad condicionada, no era procedente excluirlo de esta jurisdicción, sin antes adelantar el respectivo incidente para definir si merece ser sancionado de otra forma o por el contrario, la única salida es la expulsión de este tribunal.
En la determinación también se plantea que “hay serias contradicciones con lo aportado como verdad plena por el compareciente Álvaro Antonio Ashton Giraldo, situaciones que podrían constituir un abierto incumplimiento del régimen de condicionalidad, pese a las múltiples oportunidades que tuvo para presentarlo debidamente”.
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En la resolución los magistrados de la JEP fijaron un plazo de cinco días al excongresista para que solicite y haga llegar los elementos de prueba que considere relevantes para demostrar que sí ha realizado aportes de verdad plena en el marco de sus comparecencias.