Patrullero de la Policía no pudo demostrar unión marital de hecho con un sacerdote
La Corte Suprema determinó que no se presentaron evidencias para inferir tuvieran un proyecto de vida en común.
No se pudo demostrar la unión marital de hecho: de esta forma la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia respondió una acción judicial presentada por un patrullero de la policía que pedía reconocer la sociedad patrimonial que tuvo durante muchos años con un sacerdote, quien falleció el 15 de noviembre de 2012.
El alto tribunal llegó a esta conclusión al determinar que en el proceso no se presentaron evidencias fuertes que permitieran demostrar efectivamente la existencia de una vida en pareja o un proyecto de vida en común.
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Pese a que el policía señalaba que durante nueve años compartieron lecho, comida, gastos y vivienda –como una pareja normal- la Corte consideró que en las evidencias allegadas primaba la contradicción y la negación.
"Escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias”, advirtió la Sala Civil al señalar que no se demostró el plan de vida ni que tuvieran una vida constante en pareja.
Para llegar a esta conclusión se evaluaron los testimonios allegados por el accionante para demostrar que tenían una vida sentimental. El alto tribunal indicó que nunca se demostró algo diferente a “encuentros esporádicos”.
Pese a que en efecto existía evidencia sobre compartir vacaciones y fechas especiales, la Corte concluyó que el patrullero jamás expuso públicamente su vida en pareja. "Se muestra un vínculo amoroso, propio de un noviazgo, sin aportar en la demostración de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia".
#SalaCivil confirma decisión que estableció que entre un sacerdote y un policía, aunque hubo noviazgo, no se conformó unión marital de hecho. Evaluado el caso con perspectiva de género, pruebas no demostraron un proyecto de vida común. Ver SC2976-2021 en ➡️https://t.co/VCNWSooWf0 pic.twitter.com/HlESp7fwyc
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 3, 2021
Debido a esta poca continuidad y los encuentros esporádicos se determinó que no se cumplen los requisitos de una unión marital de hecho, ya que pese a que convivieron nueve años no se presentaron las evidencias suficientes para demostrar su vida en pareja ni su unión.
"Extraña la Sala la cortedad de los registros allegados al expediente, porque, frente a una relación que se pretende tuvo una duración superior a los nueve años, se arrimaron unas pocas fotos acotadas a unas datas precisas”, aclara la sentencia.
La escasez de memorias gráficas y elementos que determinaran su vida juntos da a entender que no existió una estabilidad suficiente para demostrar que tenían planes juntos.
Esta decisión se tomó al resolver una acción contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Cundinamarca que dejó sin efectos la sentencia publicada por el juzgado segundo promiscuo de Familia de Facatativá que reconoció la unión marital entre el patrullero y el sacerdote.