Supersalud cuestiona tutela que ordena regreso de 730.000 usuarios a Medimás
Un juez penal revocó el acto administrativo en el que se deshabilitó la operación de Medimás en cuatro departamentos.
Un fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, catalogado de controversial, ordena la desafiliación de aproximadamente 730 mil usuarios de distintas EPS, en cuatro departamentos específicos, y devolverlos a Medimás; EPS de la que habían sido desvinculados en noviembre del año pasado tras quedar deshabilitada por falta de garantías para la prestación del servicio en los departamentos de Antioquia, Nariño, Santander y Valle del Cauca.
Este fallo ha sido cuestionado por algunos de los actores del sistema de salud por varias razones. Primero, porque nuevamente se ordena un traslado sin el consentimiento del usuario a una EPS deshabilitada parcialmente en 15 departamentos del país, por presuntos incumplimientos; y porque se crea una incertidumbre en un momento crítico de la pandemia en el que, por ejemplo, no se sabe si se interrumpirían tratamientos por estos cambios administrativos.
Segundo, porque la Supersalud advierte que no tiene las facultades para cumplir la orden de devolver a estos miles de usuarios a Medimás, pues el juez no incorporó en el proceso al Ministerio de Salud, competente para los traslados; también porque tanto la Superintendencia como la Procuraduría advierten que la competencia para tumbar la resolución que deshabilitó a Medimás la tiene el contencioso administrativo.
Y tercero, porque la orden del juez para trasladar a miles de usuarios se da para proteger el derecho al trabajo, a la salud y al mínimo vital de nueve empleadas de un laboratorio que tenían contrato con Medimás y que, alegan, quedaron sin trabajo por cuenta de la resolución que deshabilitó la operación de esa EPS en esos cuatro departamentos.
El juez penal Carlos Eduardo Rivera conceptuó en el fallo que hay usuarios que se sienten más cómodos en Medimás y que hay que tener en cuenta a los trabajadores que perderían sus empleos por cuenta de la pérdida de los usuarios de la mencionada EPS.
"...Interferiría la continuidad de los tratamientos de las personas que se sienten cómodas con el prestado por MEDIMAS E.P.S. ante la logística que implica el traslado masivo sus usuarios a las E.P.S. receptoras. Pero como si lo anterior fuera poco, resulta en extremo desproporcionada pues no solamente entorpecería los tratamientos dispensados a los actuales usuarios de MEDIMAS E.P.S., sino que dejaría a 709 personas sin trabajo, en las actuales circunstancias donde es evidente que la crisis laboral se acrecienta por la pandemia del COVID-19, lo que hace la situación de éstas más dramática", dice el fallo.
Durante el trámite de esta tutela, Medimás defendió su gestión y argumentó que si iniciaron con un nivel del cumplimiento del 48% y, hoy alcanzan el 85%, es "posible afirmar que no hubo incumplimiento reiterado".
"Los datos tomados por la Superintendencia a partir de sus propias bases y análisis, en el mejor de los casos, llegó a junio de 2020. Incluso tomó algunos datos y cifras a febrero de 2020. Todo esto, cuando ya se está terminando el segundo semestre de 2020. Es decir, no es razonablemente objetivo que se tomen cifras con corte a junio cuando el acto administrativo que resuelve la actuación sancionatoria es del mes de noviembre. Resulta bastante injustificado y ausente de motivación en este punto, que la Superintendencia asuma, sin una base probatoria, que la reducción de la tasa de PQRD obedece a los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", advirtió la EPS.