Viajes en pareja no confirman una unión marital de hecho, concluye la Corte Suprema
El alto tribunal consideró que esto una vivencia propia de novios e incluso de amantes.
Los desplazamientos e, incluso los viajes de pareja no prueban por sí solos la existencia de una unión marital de hecho. De esta forma la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le puso punto final a un extenso proceso judicial que inició cuando un hombre reclamaba el reconocimiento de una sociedad patrimonial argumentando que había convivido de 15 años.
En su argumentación sostuvo que pese a las constantes separaciones y al hecho que vivían en casas diferentes continuaron con su relación sentimental. Prueba de ello es que en algunas oportunidades pernoctaban en la casa del otro, teniendo vida marital, departiendo juntos en eventos familiares y con terceros.
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Como familia, señalaba el demandante, realizar un viaje a Miami y Orlando en los Estados Unidos, así como al municipio de Melgar (Tolima). Para probar este viaje presentó una serie de fotografías tomadas dos años antes de terminar formalmente su vínculo.
En el debate jurídico la Sala Civil determinó que la relación como tal duró siete años y no 15 como indicaba el demandante, advirtiendo que los encuentros fortuitos o los viajes realizados en pareja no permitían demostrar que la relación continuó extendiéndose a lo largo de los años. Debido a lo que duró la relación no se podía hablar de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes teniendo en cuento lo que dice la ley.
Frente al tema de las fotos y viajes se concluyó que esto no permite demostrar una vida en pareja puesto que incluso estas son actividades que hacen los amigos, novios e incluso los amantes. En el caso en cuestión asegura que esos viajes se presentaron como un intento para recuperar la convivencia, pero no se llegó a un buen término.
“(…) nada de lo anterior, esto es, que para las indicadas calendas se hayan visto, que realizaron juntos un municipio de Cundinamarca, e incluso que su viaje fue de pareja o amoroso, es siquiera indicativo de una comunidad de vida permanente y singular, pues memórese que ésta se encuentra compuesta por elementos, apreciables a partir de la conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, los cuales son «fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad”, precisa la decisión.
Debido a esto, se dejó en firme los fallos del Juzgado Catorce de Familia de Bogotá –que avaló la prescripción de la acción de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por “mala fe del demandante” y la “inexistencia de la unión marital de hecho e inexistencia de la sociedad patrimonial”- y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
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En las dos determinaciones se encontró que la relación inició en el 2001 y terminó en 2006 y no en el 2016 como manifestaba el demandante.