Cadena perpetua para violadores, a una firma de ser promulgada
Gobierno realiza proyecto de ley para reglamentar la cadena perpetua para violadores de niños en el país.
Al acto legislativo que implementa la cadena perpetua para violadores de niños y que fue aprobado en último debate el pasado 19 de junio en el Congreso de la República, le falta su promulgación para que sea ley constitucional de la República.
El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca le manifestó a RCN radio que ya firmó el texto del acto legislativo pero falta la rúbrica del presidente del Senado de la República, Lidio García para que sea promulgada.
Se prevé que este acto de promulgación de la ley se dé antes de la instalación del nuevo período legislativo en el Congreso de la República este 20 de Julio.
El pasado fin de semana el presidente de la República, Iván Duque anunció en su programa 'prevención y acción' que presentará este 20 de Julio el proyecto de ley que reglamenta el acto legislativo que implementa la cadena perpetua en Colombia.
Esta ley reglamentaria constaría de cuatro puntos principalmente. El primero de ellos tiene que ver con las circunstancias de agravación punitiva que le darían los elementos a los jueces para poder tasar la pena y definir las características que permitan establecer si un delito sexual cometido contra un menor, debe ser sancionado con prisión de por vida o con una pena menor.
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El senador Miguel Ángel Pinto, quien fue el coordinador de ponentes de la reforma de cadena perpetua, explicó que este punto está relacionado con la proporcionalidad de la pena dependiendo de los hechos de que rodeen el abuso sexual.
El segundo punto que debe ser incluido en la reglamentación, según Pinto, es que el que está relacionado con la revisión de la sentencia. En el acto legislativo quedó claro que la pena de prisión perpetua deberá revisarse a los 25 años para evaluar los temas de resocialización y este proceso deberá contar con un procedimiento específico.
Como tercer punto, se establecerán los lineamientos del control automático que se creó, como un recurso adicional al de apelación y al de casación, para los casos en los que se aplique la prisión perpetua.
En cuarta instancia, la ley estatutaria establecería toda una política pública de alerta temprana o de prevención de este tipo de delitos, además de principios claros para una efectiva judicialización de estos actos atroces en contra de los menores.