Cámara de Representantes aprueba los primeros siete artículos de la reforma laboral
Los artículos respaldados cambian los cuatro tipos de contratos que rigen en la actualidad.
En un polémico debate de la plenaria de la Cámara de Representantes fueron aprobados los primeros siete artículos de la reforma laboral en medio de una sesión que terminó aplazada para dar garantías a la votación.
Se trata de los artículos 1,2,3, 4, 5, 6 y 9 que están enfocados al objetivo del proyecto de ley y unas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo en las relaciones que regula, las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.
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La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, afirmó que sólo le faltaron dos votos para que se aprobara un bloque de siete artículos que quedó a la expectativa del debate de este martes primero de octubre.
“El día de hoy trabajamos el objeto y todo el sujeto de esta reforma que es para el sector privado porque para el público no tengo competencias y toca también un grupo de trabajadores oficiales que en su periodo de prueba nosotros podemos avanzar”, dijo.
Ramírez destacó que se aprobarán los cuatro tipos de contratos que permitan una estabilidad laboral.
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“Con el contrato a término indefinido se da estabilidad laboral, el contrato a término no fijo existe y se sigue manteniendo solo que lo acotamos a cuatro años y que después de este tiempo pasa hacer un Contrato permanente y queda a término indefinido, tenemos el contrato de obra y labor que permite que se pueda contratar por un tiempo que dure su obra y el contrato parcial y con proporcionalidad que es el que va a dar”, puntualizó.
Estos fueron los artículos aprobados:
Artículo 5. Contrato laboral a término
indefinido. Modifíquese el artículo 47 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual
quedará así́: “ARTÍCULO 47. EL CONTRATO
LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO. Los
trabajadores y las trabajadoras serán
vinculados mediante contrato de trabajo a
término indefinido. Sin perjuicio de lo
anterior, podrán celebrarse contratos de
trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo
que dure la realización de una obra o labor
determinada o para ejecutar un trabajo
ocasional, accidental o transitorio. El
contrato a término indefinido tendrá vigencia
mientras subsistan las causas que le dieron
origen, y la materia del trabajo.
El trabajador o trabajadora podrá darlo por
terminado mediante preaviso de treinta (30)
días calendario para que el empleador
provea su reemplazo.
Artículo 6. Contratos a término fijo y por
obra o labor determinada. Modifíquese el
artículo 46 del Código Sustantivo del
Trabajo, el cual quedara así: Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 7: Debido proceso disciplinario
laboral Modifíquese el artículo 115 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual
quedará así́:
“ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO
PARA APLICAR SANCIONES O DESPIDO
CON JUSTA CAUSA. En todas las
actuaciones para aplicar sanciones
disciplinarias o para terminar un contrato de
trabajo con justa causa, se deberán aplicar
las garantías del debido proceso, esto es,
como mínimo los siguientes principios:
dignidad del trabajador y trabajadora,
presunción de inocencia, indubio pro
disciplinado, proporcionalidad, derecho a la
defensa, contradicción y controversia de las
pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad,
respeto al buen nombre y a la honra.
ARTÍCULO 9°. Modifíquese el artículo 120
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual
quedará así́:
“ARTÍCULO 120. PUBLICACIÓN. Una vez
cumplida la obligación del artículo 12 de la
Ley 1429 de 2010, Una vez cumplida la
obligación del artículo 119 del presente
Código, el empleador debe publicar el
reglamento de trabajo, mediante la fijación
de dos (2) copias en carácter legible, en dos
(2) sitios distintos y a través de medio virtual,
al cual los trabajadores deberán poder
acceder en cualquier momento. Si hubiera
varios lugares de trabajo separados, la
fijación debe hacerse en cada uno de ellos,
salvo que se hiciere la publicación del
reglamento a través de medio virtual.