Consejo de Estado dejó en firme la curul de Carlos Julio González, reemplazo de Arturo Char
El tribunal estudió la demanda en la que el accionante reclamaba que el nombramiento de González debía anularse.
El Consejo de Estado negó una demanda que pedía anular la posesión de Carlos Julio González como senador en remplazo de Arturo Char, quien renunció a su curul por la investigación que avanza en contra en la Corte Suprema por presuntos delitos electorales.
El tribunal estudió la demanda en la que el accionante reclamaba que el nombramiento de González debía anularse, pues al partido Cambio Radical debía aplicársele la figura de “silla vacía”.
El demandante aseguró que está figura tiene como objetivo que los partidos y movimientos políticos incluyan a personas que calificó como “delincuentes”, en las listas de aspirantes a cargos públicos.
“La silla vacía que no es cosa diferente a un castigo o sanción a los partidos políticos por incluir delincuentes en sus listas, a partir de dicha norma les está PROHIBIDO reemplazar a quienes hayan sido capturados o condenados por la comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática”, destaca uno de los apartes de la demanda.
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Los magistrados de la Sección Primera del tribunal estudiaron la jurisprudencia constitucional, en la que se reglamenta la aplicación de la “silla vacía”, por lo que estudiaron casos de la Corte Constitucional al respecto.
Tuvieron en cuenta que la renuncia de Arturo Char a su puesto en el Congreso se dio en un momento en el que solo estaba vinculado a la investigación y fue citado a indagatoria, lo que significaría que si habría lugar a la renuncia para el llamamiento del siguiente en la lista, que en este caso es Carlos Julio González.
“La silla vacía al ser una sanción exclusiva para las organizaciones políticas, no operó, teniendo en cuenta que la renuncia presentada por el corporado no se dio con ocasión de una vinculación anterior a proceso penal, por lo cual posibilitó el llamamiento a quien tiene derecho según la votación lograda en las urnas”, concluyó la sección.
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Finalmente, los magistrados explicaron que en el caso de Aida Merlano, la aplicación de esta figura sí fue procedente declarar en ese momento la silla vacía, debido la gravedad y los extremos temporales y jurídicos que aplicaban al asunto de estudio por la Corte Suprema.