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Corte ratificó fallo que sacó del Congreso a Ángela María Robledo

La Corte Constitucional también dejó en claro en el análisis de esta decisión que no existe un caso similar al de la excongresista.

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Actualizado:
Miércoles, Abril 27, 2022 - 18:00
La exrepresentante Ángela María Robledo.
La exrepresentante Ángela María Robledo.
Colprensa

Los magistrados de la Corte Constitucional negaron la solicitud que presentó la defensa de la excongresista Ángela María Robledo, con la cual buscaba tumbar el fallo de tutela que la dejó por fuera de la Cámara de Representantes hace varios meses.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena del alto tribunal, con una decisión de siete votos a favor y dos en contra.

Con esta determinación se ratificó el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado que en el año 2019 anuló el llamado al Congreso de la República para que Ángela María Robledo ocupara una curul, luego de haber obtenido la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales de 2018.

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La doble militancia aplicada en este caso se produjo, según la Corte, dado que Ángela María Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado ante la Registraduría Nacional su inscripción como candidata a la vicepresidencia de la República por la coalición Petro Presidente.

En la decisión se señala que “la Corte comparte el análisis realizado por el Consejo de Estado, en el sentido de indicar que esta obligación de renunciar a la curul doce meses antes de la inscripción es una prohibición de doble militancia que es aplicable a los cargos de presidente y vicepresidente de la República”.

La discusión de este fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional contó con la participación de la conjuez Ruth Stella Correa.

Por su parte, los magistrados que votaron en contra de esta determinación fueron  Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes.

La Corte Constitucional también dejó en claro en el análisis de esta decisión que no existe un caso similar al de la excongresista Ángela María Robledo.

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“Frente a este particular, es necesario señalar que no existe un caso idéntico al ahora analizado y, por tanto, un precedente aplicable al mismo. Ello, en la medida en que esta figura, como se pudo explicar, es novedosa y la ciudadana Ángela María Robledo fue la primera candidata en acceder a este derecho personal, consagrado en el artículo del Estatuto de Oposición”, agregó la Corte Constitucional.

Fuente:
Sistema Integrado de Información