Daniel Quintero, ¿quién nombra el reemplazo y por cuánto tiempo?
La Procuraduría suspendió al alcalde Daniel Quintero por presunta participación en política.
El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, fue suspendido por la Procuraduría General de la Nación por supuesta participación en política, luego de publicar un video en sus redes sociales. La procuradora Margarita Cabello indicó que el mandatario será apartado del cargo provisionalmente mientras que se realizan las investigaciones pertinentes.
“Los servidores públicos deben tener en cuenta que la intervención en política no se reduce al pedido expreso de votar por un candidato, sino que contempla cualquier actuación que genere en el imaginario colectivo la realización de alianzas o apoyo que rompan con el equilibrio de la contienda electoral” afirmó la procuradora.
Es importante señalar que esta decisión no solo es para el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, sino también para Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde de Ibagué, Tolima; Gustavo Adolfo Herrera Zapata, concejal del municipio de Calarcá, Quindío; y Grenfell Lozano Guerrero, personero de Nátaga, Huila.
Por otro lado, la decisión de la Procuraduría General de la Nación ha generado varias reacciones de políticos. Sin embargo, los ciudadanos se preguntan quién nombra el reemplazo de Daniel Quintero y por cuánto tiempo.
¿Quién nombra el reemplazo?
Según el artículo 99 de la Ley 136 de 1994, “son faltas temporales del alcalde: […] e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; (…)”.
De acuerdo con el artículo 106, de la misma ley, “el presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección”.
“Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios”, dice el artículo 106 de la ley 136 de 1994.
Además, señala que “el alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”.
¿Por cuánto tiempo?
El ser una suspensión del cargo provisionalmente mientras se realiza la investigación, el reemplazo que se asigne estará en el cargo mientras dure la indagación.