Duque firmó decreto que establece los alivios para impulsar la reactivación de las salas de cine
La norma, emitida a través del Ministerio de Cultura, extiende a dos meses la exhibición de cortometrajes nacionales.
El presidente Iván Duque firmó el decreto 1734 de 2021, en el cual se establecen alivios para impulsar la recuperación económica de las salas de cine en el país, afectadas por la pandemia de covid-19. La norma, emitida a través del Ministerio de Cultura, extiende a dos meses la exhibición de cortometrajes nacionales, lo que facilita el acceso a los estímulos económicos que fija la Ley del Cine.
En la medida, que empieza a regir a partir de diciembre de este año y va hasta el 31 de diciembre del 2022, el Gobierno reconoce que "las salas de cine son la principal ventana de circulación de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje en el país y que, debido a las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria, para contener los efectos de la pandemia por covid-19, se han visto afectadas en sus posibilidades de sostenimiento y recuperación en el corto plazo".
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El decreto 1734 de 2021 también indica que “se hace necesario establecer reglas transitorias que faciliten el acceso de los exhibidores cinematográficos al beneficio contemplado en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003 (Ley del Cine), con el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivación de la principal ventana de comunicación pública de la cinematografía nacional y del mundo en nuestro territorio”.
Y señala además que "teniendo en cuenta la importancia del cine para la sociedad colombiana según lo preceptuado por la Ley 397 de 1997, se hace necesario establecer reglas transitorias que faciliten el acceso de los exhibidores cinematográficos al beneficio contemplado en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003, con el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivación de la principal ventana de comunicación pública de la cinematografía nacional y del mundo en nuestro territorio".
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La Ley de Cine contempla que los exhibidores deben hacer una contribución parafiscal del 8,5 % de los ingresos por venta de boletería y exclusivamente por películas extranjeras, al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Sin embargo, con esta medida, los exhibidores que presenten en sus salas de cine cortometrajes colombianos podrán descontar 6,25 puntos porcentuales de la contribución a su cargo.