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En suspenso demanda contra 13 congresistas que votaron la cadena perpetua

Los términos están suspendidos en el Consejo de Estado para ese tipo de trámites

Publicado:
Actualizado:
Martes, Junio 23, 2020 - 17:31
Consejo de Estado
Consejo de Estado.
RCN Radio

En suspenso está la demanda de pérdida de investidura contra 13 congresistas de la República que participaron y votaron la reforma constitucional que busca implementar la cadena perpetua para violadores de menores de edad.

El Consejo de Estado aún no se pronuncia sobre si acepta o no el estudio de fondo del caso y no lo hará hasta que se levanten los términos que están suspendidos por la pandemia del coronavirus.

Eventualmente esa decisión se conocería después del primero de julio,  cuando se levanten los términos en los procesos por orden del Consejo Superior de la Judicatura.

La demanda presentada por el ciudadano Carlos Iván Moreno Machado,  afirma que los congresistas habrían violado el régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Al parecer había una recusación en su contra que no se resolvió en debida forma.

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La demanda es contra la investidura de los políticos: Fabio Raúl Amin, Esperanza Andrade, Armando Benedetti, María Fernanda Cabal, Carlos Enríquez Maya, Juan Carlos García, José Obdulio Gaviria, Carlos Guevara, Iván Name Vásquez, Miguel Ángel Pinto, Roosvelt Rodríguez, Santiago Valencia González y Paloma Valencia.

El Consejo de Estado aún no se ha pronunciado sobre la aceptación para estudio de fondo de la demanda.

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El proyecto de reforma constitucional fue aprobado en la Cámara de Representantes en sexto debate tras una votación de 135 a favor y 22 en contra, mientras que, en plenaria del Senado, se aprobó con 77 votos a favor. Ahora se espera que sea promulgado por el presidente Iván Duque para que entre en vigencia.

Mientras tanto, constitucionalistas anunciaron demandas contra la reforma por supuestos vicios de trámite y de fondo.

El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate dijo que la ley realmente no protege, ni garantiza la justicia a los menores víctimas porque permite a los condenados revisión de las sentencias a los 25 años de impuesta.

El constitucionalista Juan Manuel Charry señaló, a su vez, que la norma va en contravía de los tratados internacionales de derechos humanos y la constitución. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información