Gobierno autoriza expropiación administrativa con decretos de conmoción interior: ¿qué significa?
El mecanismo se implementará con el objetivo de garantizar la entrega de tierras a víctimas de desplazamiento.
El presidente de la República, Gustavo Petro, expidió un decreto declarando la conmoción interior en la región del Catatumbo con el propósito de atender la crisis de orden público en la zona. Y recientemente se conocieron los primeros tres decretos derivados de esta declaratoria. Entre las medidas adoptadas, se contempla la posibilidad de una "expropiación administrativa" por parte del Gobierno nacional.
Esta figura se implementará con el objetivo de garantizar la entrega de tierras a víctimas de desplazamiento forzado y excombatientes, según lo establecido en el decreto 0107 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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"Autorizar la expropiación por vía administrativa en los términos del capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbación del orden público declarada mediante el Decreto 0062 de 2025", señala el documento.
En otro de los apartes de los decretos, se menciona que la adquisición de inmuebles y mejoras requeridas "para conjurar la emergencia declarada gozará, en favor de la entidad pública, del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente".
Asimismo, se establece que las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos "se abstendrán de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios rurales de las entidades territoriales de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La Gabarra en el departamento de Norte de Santander, y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar, de aquellos negocios jurídicos donde no intervenga una entidad pública del orden nacional, durante el periodo de declaratoria de conmoción interior, inclusive de sus prórrogas".
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"También se abstendrá de inscribir cualquier acto administrativo, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que actualizan linderos, rectifican áreas por imprecisa determinación y de rectificación de linderos por acuerdo", se detalla en las medidas extraordinarias establecidas en el marco de la conmoción interior.