Listo el borrador de nueva propuesta sobre cadena perpetua para violadores de menores
Ya está listo el borrador de esta propuesta liderada por el senador Miguel Ángel Pinto.
La Corte Constitucional tumbó la reforma que creó en el país la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, tras considerar que dicha norma violaba la dignidad humana de las personas que cometían esta clase de crímenes.
Ante esto, en el Congreso se comenzó a preparar un ‘plan B’ para elevar las sanciones penales que hoy existen en el país contra las personas que cometen todo tipo de vejámenes contra los menores.
Ya está listo el borrador de esta propuesta liderada por el senador Miguel Ángel Pinto, quien fue el ponente de la prisión perpetua y será presentado en los próximos días a consideración del Congreso.
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Se trata de un proyecto de ley de un solo artículo que propone doblar y hasta triplicar las penas para quienes cometan delitos de violación, abuso sexual, acceso carnal violento y acto sexual violento entre otros, contra menores de 18 años en el país.
Planteó que cuando estas acciones se cometan contra menores de 14 años, la falta será mayor y tendría que enfrentarse a condenas que pueden llegar hasta los 60 años de prisión.
Fuentes también confirmaron que el ministro del Interior, Daniel Palacios, ya conoce esta propuesta y la misma está siendo sometida a un análisis dentro del Gobierno Nacional para establecer si es posible brindarle su respaldo.
En caso de que el Gobierno considere que está propuesta es viable, no se descarta que puedan radicar mensaje de urgencia para que la iniciativa sea aprobada en aproximadamente un mes. En caso de que no, la propuesta será presentada en los próximos días e iniciará su trámite normal de cuatro debates.
Este es el borrador del proyecto:
Artículo 1:
Derogase el numeral 4 del artículo 211 del código penal.
Artículo 2:
El Código Penal tendrá un nuevo artículo 211A, el cual dispondrá lo siguiente:
Artículo 211A. Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 138, 139, 140, 205, 207, 210 y 211 de este Código en contra de un menor de 18 años la pena de prisión se duplicará en el mínimo y máximo. Cuando se cometiere contra un menor de 14 años la pena de prisión se triplicará en el mínimo y máximo.
En todo caso la pena máxima no podrá superar los 60 años de prisión.