MinTrabajo tiene listo el borrador de decreto regula la negociación colectiva del sector público
El documento identifica cuáles son las materias que no son objeto de negociación.
El Ministerio de Trabajo anunció que está listo para comentarios el borrador de decreto regula la negociación colectiva del sector público conforme al convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El documento establece unos controles en el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
“En materia salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. En el ámbito sectorial dicha competencia se encuentra vedada. En el ámbito territorial se podrá acordar el incremento salarial siempre que se respeten los límites que fije el Gobierno nacional, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política. En materia salarial y prestacional, las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República”, dice el documento.
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Además, identifica cuáles son las materias que no son objeto de negociación.
“No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: La estructura del Estado, la estructura orgánica y la estructura interna de sus Entidades y organismos;
Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado; El mérito como esencia y fundamento de la carrera; La atribución disciplinaria de las autoridades públicas; y la potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria”, señaló.
Subraya cuáles son las partes que pueden estar en una negociación colectiva.
“Para la comparecencia sindical e inicio de la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos: La organización sindical de empleados públicos deberá estar inscrita y vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo, hecho que deberá certificar esta autoridad administrativa, una vez reciba el pliego de solicitudes. En el caso de que no exista el registro sindical, se requerirá a la organización para que lo allegue, so pena de que el pliego sea rechazado de plano. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la unificación del pliego de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de comisión negociadora”, manifestó el documento.
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El borrador también establece que los negociadores deben ser elegidos en asamblea estatutaria.
“El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de esta, en todo caso, dentro del primer trimestre del año. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades competentes, deberá radicarse con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados”, explicó.
Apuntó que en caso de existir pluralidad de organizaciones, aquella(as) que decidan presentar pliego de solicitudes, deberán realizar actividades de socialización y coordinación, incluso con aquella(as) organizaciones que decidan no participar en la negociación y, por lo tanto, no radiquen pliegos.
“En ninguna circunstancia se podrá presentar escrito sindical de solicitudes durante la vigencia de acuerdo colectivo, independientemente que la organización sindical sea o no suscriptora del acuerdo colectivo vigente, o se constituya legalmente durante ese tiempo”, sostuvo.