Reforma a la Justicia: Corte tumbó los cambios en los requisitos para ser fiscal
Se trata de la revisión constitucional realizada por el tribunal a esta norma que fue discutida y decidida en el Congreso en 2021.
La Corte Constitucional tumbó uno de los puntos fundamentales de la ley estatutaria de administración de justicia, pues declaró inconstitucionales los cambios hechos a los requisitos para ocupar el cargo de fiscal general.
Se trata de la revisión constitucional realizada por el tribunal a esta norma que fue discutida y decidida en el Congreso en 2021. Esta ley cuenta con un total de 100 artículos, por lo que requería una revisión cuidadosa de cada uno de estos.
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Uno de los puntos que se declaró inconstitucional fue específicamente el parágrafo 2 del artículo 67, en el que hablan de la experiencia que debe acreditar un aspirante a ocupar el cargo de fiscal general, pues mencionaba la opción para homologar la experiencia con el tiempo de otras carreras profesionales a parte que la de abogado, con el objetivo de que se computen 15 años de experiencia en el ejercicio.
"Los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional, aquella adquirida en ejercicio de tales profesiones (...). En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado", menciona el artículo.
La corte menciona que este aspecto fue tramitado con el objetivo de cambiar requisitos contemplados en la Constitución por lo que, en ese sentido, violaría la carta magna.
Cabe mencionar que según las normas, el fiscal debe cumplir con los mismos requisitos que los aspirantes a ser magistrado de la Corte Suprema, a quienes se les exige haber ejercido la profesión de abogado.
"Si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos", resalta el documento.
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El parágrafo 2 de este artículo también mencionaba que estos requisitos se aplicarían en los requisitos para ser procurador, defensor y registrador, pero los magistrados también declararon la inconstitucionalidad de este punto, pues violaba el principio de unidad de material al no tener relación con la administración de justicia.