Reforma laboral ha sido aprobada en un 70% en Cámara
En la reciente jornada fueron aprobados artículos sobre recargos, festivos y licencias, entre otros.
En el debate de la reforma laboral fueron aprobados 54 artículos en la plenaria de la Cámara de Representantes, que se suman a tres eliminados para un total de 57 discutidos en el marco de este proyecto.
La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, destacó el avance del proyecto que ya alcanza el 70% del articulado.
“Tenemos un balance muy positivo porque se trabajó de manera sistemática por lo que se tiene el 70% de la reforma laboral que ha venido avanzando todavía nos faltan debates por lo que vamos avanzando a paso lento, tranquilo pero seguro”, sostuvo.
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Recalcó que en este nuevo debate se aprobaron artículos muy importantes como el de dominicales y festivos, el tiempo de descanso, y las licencias.
“El artículo 18 para nosotros es muy importante porque le podemos decir a las mujeres donde se profundiza las posibilidades los derechos de las mujeres en procesos tan duros como la endometriosis que cuando está diagnosticada va a tener una licencia”, explicó.
En el marco de la discusión se destacaron artículos aprobados en relación con las jornadas laborales, licencias a las que tendrán derecho los trabajadores en las empresas e instituciones como también la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día.
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Pero también el pago del trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Artículos aprobados:
Artículo 11. Adiciónese un artículo 26D a la
Ley 361 de 1997, así: Artículo 26D. Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada: Todo trabajador a quien le sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud tendrá derecho a ser reubicado en un cargo acorde con su estado de salud. Cuando proceda la reubicación del trabajador se redefinirán las condiciones de trabajo de conformidad con el nuevo cargo que éste desempeñe.
Artículo 12: Factores de evaluación objetiva del trabajo. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1496 de 2011, el cual quedará Así: Los empleadores podrán tener en cuenta, entre otros, factores de evaluación de cada empleo, que les permitan establecer de forma objetiva el salario y demás beneficios, así como la naturaleza y nivel de riesgo laboral de la actividad a realizar, conforme lo establecido por el sistema de seguridad y salud en el trabajo y el Decreto 1072 de 2015.
Artículo 14. Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la
Ley 2101 de 2021, el cual quedará así: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
Artículo 17. Remuneración
del tiempo de días de descanso obligatorio.
Modifíquese el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:: 1. El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Artículo 18. Licencias:
Modifíquese el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así: “6. Conceder al trabajador y trabajadora las licencias necesarias para los siguientes
casos:
a) el ejercicio del sufragio
b) para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; c) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
d) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
e) Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
f) Para asistir a las obligaciones escolares como de hijos, hijas o menores de edad miembros del núcleo familiar, se entiende por obligaciones escolares aquellas relacionadas
directamente con la formación del niño o niña, incluyendo,pero sin limitarse a la asistencia a eventos académicos, cívicos, deportivos culturales en las instituciones educativas en donde se encuentran matriculados.
En estos últimos casos, de ser requerido por parte del empleador, el trabajador deberá acreditar la asistencia.
g) para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionados con violencias basadas en género de las que sean víctimas.
Artículo 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
Artículo 37: Formalización del trabajo doméstico remunerado.
Artículo 39: Trabajadores Migrantes. El estatus
migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y deseguridad social.
Artículo 69: Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace.
Artículo 76. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 78. Formalización de las madres (Padres) comunitarias y sustitutas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vinculará progresivamente a las madres (padres) comunitarias y sustitutas en su planta de personal en calidad de trabajadores oficiales, priorizando aquellos grupos poblacionales ubicados en el territorio nacional con mayor índice de informalidad, sin que esto genere mayor costo fiscal.