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Reforma pensional: pensiones se mantienen exentas en materia tributaria

Iván Daniel Jaramillo, Viceministro de Empleo y Pensiones, aseguró que no se gravarán las pensiones por la sanción de la reforma.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 26, 2024 - 13:43
Reforma pensional - MinTrabajo
Radicación de la reforma pensional
Ministerio del Trabajo

El Viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, lanzó una voz de tranquilidad  a todos los pensionados en el país, al señalar que solo las pensiones equivalentes a 47 millones de pesos mensuales serán gravadas, el resto de las pensiones se mantienen exentas en materia tributaria.

El funcionario señaló que es importante señalar que en el país se mantiene la mesada 13, se respetan los derechos adquiridos y las pensiones no se gravan conforme a lo dispuesto en la reforma pensional.

“El Ministerio de Trabajo y la Dian, han aclarado en sendas circulares que la norma del artículo 84 de la ley 2381 debe interpretar las 1.000 UVT para gravar las pensiones como mensuales, es decir que solo las pensiones equivalentes a 47 millones de pesos mensuales van hacer gravados, ninguna porque en este país la pensión máxima es de 25 salarios mínimos, luego las pensiones se mantienen exentas conforme a la regla del artículo 135 de la Ley 100 y el artículo 206 del estatuto tributario, y el artículo 84 no modifica esa regla por lo que se mantienen  exentas las pensiones en materia tributaria como lo habíamos advertido”, indicó.

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Destacó que deben estar tranquilos los pensionados en el país porque no se realizan cambios en sus pensiones tras la aprobación de la reforma pensional.

“No hay ninguna posibilidad de interpretar las 1.000 UVT sean anuales como algunos habían sugerido, por lo que ya hay claridad en el Ministerio de Trabajo y la Dian, en torno a la correcta interpretación del artículo 84 que mantienen la disciplina del artículo 135 de la ley 100 del 93, y el artículo 206 del estatuto tributario gravando solo las pensiones que exceden de 47 millones de pesos mensuales, que es ninguna en este país de acuerdo a la sentencia 258 del 2013”, aclaró.

Jaramillo, aseguró que se viene trabajando en el comité de transición operativa de la reforma pensional que se está reuniendo semanalmente.

“Se viene amalgamando todo el tránsito entre Colpensiones y los fondos privados en esta adaptación del sistema de pilares, ya hay acuerdos para mirar el tema de las historias laborales, traslados que ordena el artículo 76  y estamos en el tránsito al nuevo sistema de pilares que iniciará su vigencia el primero de julio de 2025”, sostuvo.

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Dijo que es importante tener en cuenta que ya está vigente en el país el artículo 76 de oportunidad de traslado por lo que se debe cumplir con la doble asesoría para hacer el cambio.

“Ya está vigente y se puede aplicar desde la promulgación, por lo que se pueden acercar y optar por la oportunidad de tras lado que da la ley en los próximos dos años para facilitar esos tránsitos de la personas que tenían que demandar previo a la ley 2388”, puntualizó.

Fuente:
Sistema Integrado de Información