Aborto en Colombia: Abecé de la resolución que desató polémica en el país
Ministerio de Salud analiza los comentarios de diferentes organizaciones, de cara al documento final de la resolución.
El Ministerio de Salud salió este jueves a explicar los alcances del borrador de la resolución en el que se establece una 'ruta' única para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional, y que desató un debate entre quienes la defienden y la atacan.
La cartera ministerial aclaró que el borrador de resolución, que se encuentra en la etapa de consultas públicas, se realizó en cumplimiento a la orden del mismo alto tribunal, junto a otras disposiciones, y que unificó la jurisprudencia sobre el tema.
Las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional, y que tuvo en cuenta el Minsalud para elaborar el borrador de resolución son:
- Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
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El borrador de la resolución del Ministerio de Salud establece que la Interrupción Voluntaria del Embarazo es un derecho fundamental de las mujeres con capacidad de gestar, sin distinción por razones de edad, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica o condición de discapacidad.
Las personas migrantes, refugiadas o extranjeras, en condición migratoria regular o irregular, y que se encuentran inmersas en alguna de las causales despenalizadas por la sentencia de la Corte Constitucional podrán acceder a las atenciones en salud con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios de salud.
Si la condición migratoria permite la vinculación de la persona al régimen contributivo o subsidiado en salud los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo , se atenderán de acuerdo al Plan de Beneficios en Salud.
Estos son los puntos clave que contiene la resolución sobre la práctica del aborto en Colombia, en los casos despenalizados por la Corte:
1.- Principios de la resolución
Dignidad humana: Como valor, principio y derecho, la dignidad humana reconoce el ejercicio de la libertad de las personas para decidir sobre su vida y sus proyectos y constituye el principio fundamental para el ejercicio y garantía de todos los derechos humanos. De esta manera, comprende, además, el reconocimiento y respeto a la capacidad de autodeterminación de la persona y obliga al Estado a no intervenir en su fuero interno.
Autodeterminación reproductiva: La decisión de interrumpir un embarazo, cuando se trate de las causales previstas, debe ser tomada sólo por la persona gestante bajo su propio criterio en tanto se trata de una decisión que determina significativamente su proyecto de vida.
Principio de igualdad y no discriminación: Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como quienes tienen a su cargo los regímenes de excepción o especiales, no pueden ejercer prácticas discriminatorias en contra de quienes soliciten la Interrupción Voluntaria del Embarazo basados en estereotipos de género o en cualquier juicio personal. Dichas prácticas tampoco podrán ser ejercidas en contra del personal de salud o administrativo que atiende la solicitud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
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Enfoque para la atención: Se tendrá en cuenta que la atención en salud deberá estar desprovista de estereotipos de género o prejuicios negativos en contra de quien la solicita y deberá adecuarse según sea el caso, atendiendo a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, discapacidad o si se trata de población rural o urbana. La atención también tendrá en cuenta la orientación sexual e identidad de género de la persona que lo solicita. Por lo tanto, dicha atención deberá prestarse a toda persona con la capacidad de quedar en embarazo.
Tiempo: Según el documento, el tiempo para practicar la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Territoriales deben responder de forma urgente las solicitudes de Interrupción Voluntaria del Embarazo y garantizar su práctica, de ser posible, en la primera atención.
El término máximo para llevar a cabo el procedimiento, y si no se puede realizar en la misma visita de consulta inicial, es de cinco (5) días calendario contados a partir de dicha consulta.
2.- Garantías en la atención
El Ministerio de Salud anunció que esta resolución busca ofrecer oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad,integralidad, pertinencia y continuidad a las mujeres que tomen esta decisión acogiéndose a las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional.
3.- Obligaciones de las entidades de salud
Además se establecen las obligaciones de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales están en la obligación de garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo bajo los principios, enfoques y estándares derivados de este derecho.
El documento señala que se debe garantizar y prestar con calidad, la prestación y con los enfoques de género e interseccional, los servicios relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo a las personas en cualquiera de las causales establecidas en la Sentencia de la Corte Constitucional.
Pero también deben garantizar que la prestación del servicio para la Interrupción Voluntaria del Embarazo se haga con privacidad, privilegiando la intimidad, seguridad y tranquilidad de la persona, y con el fin de evitar cualquier injerencia en su decisión por parte de personal médico, asistencial, administrativo, humanitario, misional o de cualquier tercero.
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4.- Sanciones
Así mismo, define un artículo con sanciones que anuncia que el desconocimiento de las disposiciones relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Así como amenazar, culpabilizar, estigmatizar, discriminar o reprochar a la persona por la decisión reproductiva, imponer barreras de acceso a la prestación del servicio, violar el secreto profesional o cualquier otra práctica contraria con los principios, enfoques, estándares y normas para la atención en salud constituye una forma de violencia y discriminación contra la persona en gestación y puede generar responsabilidad ética, disciplinaria, penal, civil o administrativa, según sea el caso.
Estas denuncias pueden ser instauradas contra los profesionales, personal administrativo o contra las instituciones que ejecuten estas prácticas.
Por lo tanto, las faltas relacionadas con la garantía en la Interrupción Voluntaria del Embarazo ejercidas en contra de la mujer o persona gestante o en contra del personal de salud y administrativo que atiende la solicitud, dará lugar a la aplicación de las sanciones.
Estas amonestaciones serán impuestas por la Superintedencia Nacional de Salud o demás entidades con funciones de inspección, vigilancia y control competentes.
5.- Objeción de conciencia
Si solo existe un profesional de la medicina disponible que pueda llevar a cabo el procedimiento para la Interrupción Voluntaria del Embarazo bajo las causales previstas en la sentencia de la Corte Constitucional deberá practicarlo.
La remisión que deberá adelantar el profesional que manifieste su objeción de conciencia a la realización del procedimiento que deberá hacerse conforme las reglas de referencia y contrarreferencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias T- 209 de 2008, T-388 de 2009 y SU- 096 de 2018, las personas jurídicas no son titulares del derecho la objeción de conciencia y, por tanto, ni a las instituciones prestadoras de servicios de salud, ni las entidades administradoras de planes de beneficios en salud, les es permitido oponerse a la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Esta es la resolución: