En Colombia, no se pueden mutilar a los animales por razones estéticas
Así lo ha señalado la Procuraduría en defensa de los animales.
En concepto rendido ante la Corte Constitucional, desde la Procuraduría General de la Nación indicó que no existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas.
Por lo tanto, de acuerdo al Ministerio Público, “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano, sin perseguir un objetivo superior”.
La Procuraduría advirtió, a su vez, que la norma que permite esa acción, incluida en el estatuto nacional de protección de los animales (ley 84 de 1989 art. 6) concibe a los animales como cosas que se encuentran a disposición de los humanos, ignorando su condición de seres sintientes cuyo sufrimiento debe ser evitado y que, por ende, “no puede justificarse en la mera satisfacción de las necesidades o caprichos de las personas”.
Por esa razón, solicitó declarar inexequible esa parte de la ley, por perseguir un objetivo contrario a la obligación de especial protección contemplada en la constitución.