A propósito del aterrador robo en Bogotá, ¿hasta cuándo está prohibido el parrillero hombre en moto?
Conozca si la restricción de parrillero hombre en moto ha funcionado en la ciudad de Bogotá.
El sábado 14 de mayo se presentó un nuevo hecho de inseguridad en la ciudad de Bogotá. Esta vez, dos hombres en una moto robaron con arma de fuego a dos personas que iban en un lujoso carro.
Los delincuentes les hurtaron un reloj Cartier avaluado en 40 millones de pesos y otras pertenencias a los dos hombres que iban en un carro. Sin embargo, las víctimas persiguieron a los ladrones, quienes empezaron a disparar.
En medio de los disparos, el conductor del carro embistió a los dos hombres y se estrelló con otra camioneta. Las autoridades se encontraban en el lugar y realizaron la captura de los delincuentes, además, entregaron las pertenencias a las víctimas del robo.
Frente a estos hechos, es importante recordar que actualmente se encuentra vigente la prohibición de parrillero en moto en la capital del país.
¿Hasta cuándo está prohibido el parrillero hombre en Bogotá?
Según el Decreto 119 de 2022, a partir del 21 de abril se prohibió el parrillero hombre en moto los días jueves, viernes y sábado de 7 de la noche a 4 de la mañana, y por el momento no tiene fecha de terminación.
¿Cuáles son las excepciones?
1.Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portarla identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
¿Cuáles son las sanciones?
Los motociclistas que incumplan con la medida tendrán una multa cercana al medio salario mínimo y puede conllevar a la inmovilización de la moto.
¿Ha funcionado la medida?
Según las cifras presentadas por la Secretaría de Seguridad de Bogotá y la Policía, desde el inicio de la restricción se han disminuido los delitos en moto. Del 21 al 23 de abril se presentaron 5 delitos; del 28 al 30 de abril, 8 casos; y del 5 al 8 de mayo se presentaron 15 casos.
Por tal razón de los periodos del 21 de abril al 8 de mayo se redujo este tipo de delito en un 18,4 % frente al promedio de delitos de los días y horas de los 15 fines de semana anteriores.