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Bares, discotecas, conciertos y estadios en Bogotá ya tienen permiso de aforo del 75%

A partir de mañana 20 de octubre los estadios el Campín y Techo podrán tener aforo del 75 % en sus tribunas.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 19, 2021 - 18:45
Estadio Nemesio Camacho El Campín
El Campín, junto al parque Simón Bolívar, son los escenarios elegidos para grandes eventos en Bogotá.
Cortesía

En Bogotá se autorizó un aforo del 75 % para la realización de eventos, como conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de rumba, a partir de este 20 de octubre con la condición de que se mantenga el distanciamiento físico de un metro entre grupos de personas o familias.

Cabe recordar que hasta el fin de semana anterior solo estaba permitido el 50 %, quienes no cumplieran la norma podrían ser multados e incluso se podría cerrar el establecimiento.

"Para todos los eventos, culturales y deportivos ya pueden operar con un 75 % de aforo, incluyendo los eventos, todo el que hace parte del sistema de aglomeraciones, esto a través del decreto 376 ya queda formalmente ampliado para eventos masivos como conciertos y eventos deportivos, se deben cumplir con los protocolos de bioseguridad", dijo Luis Ernesto Gómez Secretario de Gobierno de Bogotá.

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La decisión se dio en el marco de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, con el Decreto 376 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que establece que gracias al comportamiento epidemiológico de la ciudad se posibilita avanzar al ciclo 3 de reactivación.

"Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogofa.gov.có/reactivacioneconomica/#registros e implementar los protocolos de biosegtridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021", dice el decreto firmado por la alcaldesa de Bogotá Claudia López.

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En el Decreto dice que los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 3:00 a.m. del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

Fuente:
Sistema Integrado de Información