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Bogotá: Personería alertó incumplimiento en arrestos ordenados por jueces de familia

Actualmente solo se permite el ingreso a la Cárcel Distrital de personas cuya orden de arresto sea superior a diez días.

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Actualizado:
Viernes, Agosto 5, 2022 - 11:13
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La Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional le solicitó a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, que se adopten los mecanismos que garanticen la eficacia de las órdenes de arresto y la protección reforzada de las víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar.

El llamado que hace el organismo de control, es a que las que autoridades distritales se articulen y dispongan de espacios físicos en los que se cumplan estas medidas y se creen los protocolos que faciliten la ejecución de sanciones, en estricta observancia del ordenamiento jurídico, y que así mismo se logre contribuir en la prevención especial y en los derechos de las personas que son sancionadas.

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Esto requiere "una relevancia mayor, al concluir que de las 1.596 órdenes de arresto proferidas por los Jueces de Familia de Circuito de Bogotá, desde el inicio de la emergencia sanitaria en 2020 al 12 de julio de 2022, 1.300 no cumplían las condiciones fijadas por la Cárcel Distrital para su materialización", es lo que señala La Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional, por medio de un comunicado. 

Este pronunciamiento surgió luego de las visitas administrativas que realizó el organismo a la Oficina Jurídica de la Policía Metropolitana (Sijín), en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de mujeres y a la Secretaria Distrital de Seguridad, en donde la Personería logró evidenciar que un número significativo de las órdenes de arresto emitidas como consecuencia del incumplimiento de medidas de protección otorgadas por la ocurrencia de hechos de violencia intrafamiliar no habían sido materializadas.

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Así mismo, agregan que la cárcel Distrital tiene dentro del pabellón de protección y seguridad hay 24 celdas disponibles y que de esas, solo diez están destinadas para arrestos administrativos, mientras que en el Anexo de Mujeres, se tiene una celda con cuatro lugares para el cumplimiento de las órdenes de esta misma clase de arrestos.

Y señalaron que actualmente, solo se permite el ingreso a la Cárcel Distrital de personas cuya orden de arresto sea superior a diez días.

Fuente:
Sistema Integrado de Información