Conductor de Uber fue condenado a 13 años de cárcel por abusar a menor de edad
Durante el viaje sometió con violencia psicológica a la víctima para accederla sexualmente.
Enrique Gutiérrez Arciniegas fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, a 156 meses de prisión, por el delito de acceso carnal violento en menor de edad.
De esta manera, el Tribunal revocó la decisión del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 2020, que había absuelto a Enrique Gutiérrez Arciniegas del delito de acceso carnal violento por el cual se le llamó a juicio.
De acuerdo con el proceso investigativo, los hechos ocurrieron en Bogotá el 23 de febrero 2019, cuando el hoy acusado, conducía un vehículo adscrito a la plataforma UBER. Durante el viaje sometió con violencia psicológica a la víctima para accederla sexualmente.
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Agrega la información de las autoridades, ese 23 de febrero de 2019, pasadas las cinco de la tarde, cuando la progenitora de V.G.G.,1 de 14 años de edad, solicitó a través de la plataforma Uber un servicio de transporte, a fin de que su menor hija, fuera trasladada desde la clínica Colsubsidio ubicada en el barrio Roma de esta ciudad, hasta su lugar de residencia, abordando el vehículo Renault Symbol, color gris, placa BOV528, adscrito a esa empresa de tecnología, conducido por Enrique Gutiérrez Arciniegas, quien se identificó en la plataforma con el nombre ‘Daniel’.
De igual manera en la investigación se supo que durante el recorrido el conductor, luego de someter a la víctima a una serie de preguntas intimidatorias, procedió a someterla a maltrato físico y dejándola indefensa, que por su físico no podía liberarse de la fuerza de este hombre violador.
La Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de acceso carnal violento agravado, conforme con los artículos 205, 211 numeral 2° del Código Penal, cargo que no aceptó.
De igual manera en declaración de la denunciante y por su conducto se incorporaron fotografías de la ruta del viaje de Uber y el rostro del conductor que registraba en el perfil; la investigación quedó contenida en un disco compacto y fue anexada al proceso judicial.
El alto tribunal censuró la situación fáctica atípica referida por el juzgado, la cual difiere de la enunciada en la formulación de imputación, acusación y alegatos conclusivos, para luego, refutar la valoración probatoria que se hiciera en el pronunciamiento de primera instancia.
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En el proceso de investigación se demostró que Gutiérrez Arciniegas es la persona que realizó los tocamientos de orden sexual a la menor, y donde la víctima fue sometida a fuerza física y a disposición del agresor.
De igual manera , hay consenso en torno a que Enrique Gutiérrez Arciniegas era la persona que conducía el automotor y desplegó la conducta sexual hacía la menor.
El Alto Tribunal decidió condenar a Enrique Gutiérrez Arciniegas, como autor del delito de acceso carnal violento, a la pena principal de 156 meses de prisión, es decir 13 años y la prohibición para ejercer derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la privación de la libertad.